2351 Exentan del pago del IGI a productos agroalimentarios

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Exentan del pago del IGI a productos agroalimentarios

Decreto por el que se establece el arancel-cupo a la importación de las mercancías que se indican

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 20 de enero de 2017 el Decreto por el que se establece el arancel-cupo exento para la importación de jitomate, chile fresco, manzana, papa y cebolla, el cual entra en vigor a partir del 21 de enero de 2017.

Los bienes objeto de cupo son los identificados en la siguiente tabla:

Mercancía Fracción arancelaria
Papa 0701.90.99
Jitomate 0702.00.99  
Cebollas 0703.10.01  
Chile (fresco) 0709.60.99  
Manzanas 0808.10.01  
Chile (seco) "ancho" o "anaheim" 0904.21.01 0904.21.99, 0904.22.01 y 0904.22.99

Los interesados en el cupo deben solicitar el certificado de cupo ante la SE.

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