2357 IMSS acoge a la UMA / RGCE 2017

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IMSS acoge a la UMA

Este 26 de enero el director de Incorporación y Recaudación del IMSS, el licenciado Tuffic Miguel Ortega dio a conocer en su cuenta de twitter que el Consejo Técnico del IMSS sesionaba para establecer el criterio a seguir por los patrones respecto de la reforma constitucional que desindexa el salario de las obligaciones referidas en la ley.
 
Derivado de ello el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) dio a conocer el 27 de enero a los cuerpos directivos de los colegios federados y a la membrecía del IMCP que acordó dicho Consejo:

  • el IMSS aplicará la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para:
    • el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo
    • el tope máximo del salario base de cotización (SBC)
  • el límite inferior del SBC será el salario mínimo por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS por debajo de ese límite
  • los patrones que hubiesen presentado avisos con parámetros distintos a la UMA, se ajustarán en la Emisión Mensual Anticipada, y
  • el Sistema Único de Autodeterminación permitirá ajustar los factores de cálculo donde aplique la UMA

 

RGCE 2017

El SAT publicó en el DOF del 27 de enero de 2017 las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2017, y sus Anexos 1-A, 2 y 10, aplicables a partir del 1o. de febrero este año, por lo tanto, seguirán operando las RGCE 2016 hasta el 31 de enero de 2017.
Entre otros aspectos, las nuevas reglas, prevén lo siguiente:

Anexos

Los Anexos de las RGCE 2016, salvo los publicados para 2017; incluso las multas y las cantidades actualizadas en materia aduanera, desde el 1o. de enero de 2015 –Anexo 2–, continuarán vigentes, hasta en tanto sean dados a conocer los correspondientes a este año (art. tercero).
 
Prórrogas

Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la Manifestación de Valor serán exigibles hasta el 1o. de junio de 2017 (art. décimo tercero).

Bienes sensibles

A partir del 27 de febrero de 2017, únicamente podrán importarse bienes siderúrgicos con padrón de importadores sectorial (art. transitorio único, fracc. II, y Anexo 10, sectores 14 y 15)
 
Ratificación de beneficios


Se mantienen los siguientes:

  • considerar como plazo de permanencia la vigencia del programa IMMEX, por los activos fijos importados temporalmente al 31 de diciembre de 2002 con programa de maquila o PITEX (art. séptimo)
  • presentar ante la aduana para su modulación, los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado. No aplicará cuando las autoridades hubiesen ejercido sus facultades de comprobación (art. octavo)
  • importar definitivamente un vehículo usado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas al efecto, por las personas físicas residentes en franja y región fronteriza norte (art. noveno), y
  • aceptar como válidos los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, como asociación garantizadora de los mismos en el país, siempre que esta última confirme esa calidad con la transmisión de la información al SAT (art. décimo)

 
Trámites electrónicos

Los trámites referidos en el Anexo 1-A, competencia de las Administraciones centrales de investigación aduanera (ACAJA), operación aduanera (ACOA) y de apoyo jurídico de aduanas (ACIA), se presentarán en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital en la medida en que se habiliten paulatinamente en dicho medio, mientras tanto, podrán seguirse exhibiendo en los medios y en los términos que aun se tienen establecidos (art. décimo octavo).
 
Normatividad sin efectos

A partir de este 1o. de febrero se dejarán sin efectos los acuerdos, las circulares, los oficios y las demás resoluciones de carácter general que se hubiesen dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de:

  • las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley Aduanera
  • la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP”, y
  • las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los acuerdos o tratados comerciales suscritos por México (art. cuarto)

 
Reglas que también se contemplan en la RMISC 2017

  • Exención de IVA en importación de mercancía donada, regla 4.4.5. (5.2.4.)
  • Consulta sobre exención del IVA a la importación, Anexo 27, 4.4.4. (5.2.5.)

 
Aclaraciones

Las referencias a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que expide el SAT, contenidas en los diversos ordenamientos jurídicos, normativos, administrativos o en cualquier otro instrumento aplicable al comercio exterior, se entenderán realizadas a estas Reglas o cualquier otra que la sustituya (art. sexto).

 

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