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Medios de defensa fiscal de fondo
El 27 de enero de 2017, se publicó en el DOF el Decreto por el cual se reforman y adicionan la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y el CFF vinculados con una nueva modalidad para tramitar el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y el recurso de revocación con un tinte de oralidad.
A continuación se muestra lo más destacado de ellos
Juicio de nulidad
- El actor podrá elegir que se analicen solo cuestiones de fondo sobre las determinaciones fiscales (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de la contribución) en asuntos cuyo monto exceda de 200 veces la UMA elevada al año, aproximadamente $5507,80, sin alegar aspectos formales
- la fijación de la litis será de manera oral
- elegida la opción no se puede variar el tipo de procedimiento
- la suspensión del acto impugnado procederá sin garantía del interés fiscal; esto solo surtiría efectos durante la tramitación del juicio, no en otras instancias
- las pruebas se ofrecerán desde la presentación de la demanda, y solo se admitirán las que se hubieran exhibido durante el procedimiento de comprobación derivado del acto impugnado o el acuerdo conclusivo, o el recurso de revocación; además de las periciales conducentes
- la ampliación de la demanda, solo tendrá lugar si se introducen elementos desconocidos por el actor en la contestación, en el plazo de 10 días, y
- el cierre de la instrucción se hará por ministerio de ley
Recurso de revocación
- El recurrente optaría por este tipo de recurso para que se analicen solo cuestiones de fondo sobre las determinaciones fiscales (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de la contribución, entre otros) en asuntos cuyo monto exceda de 200 veces la UMA elevada al año, sin alegar aspectos formales. Esto en específico entra en vigor a partir del 27 de febrero de 2017
- elegida la opción no será posible variar el tipo de medio de defensa
- se podrían impugnar resoluciones definitivas derivadas de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o electrónicas
- el contribuyente estará facultado para solicitar una audiencia en presencia de la autoridad emisora del acto, dentro de los 20 días hábiles a la admisión del medio de defensa
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