2355 Modificación a reglas para estímulo fiscal a cinematografía

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Modificación a reglas para estímulo fiscal a cinematografía

El 26 de enero de 2017, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifican las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional. Los cambios se resumen a continuación:

  • Si durante el procedimiento del otorgamiento del beneficio la autoridad competente determina que la información y/o documentación presentada por la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional o por los contribuyentes aportantes respecto del estímulo fiscal, es falsa y/o no coincide con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación, el Comité acordará que no serán sujetos de este en el ejercicio en el que se compruebe la falsedad o se tenga conocimiento de la falta de coincidencia de los documentos, y en años subsecuentes. Si se sabe esa situación ya concedido el estímulo, se iniciará el procedimiento de revocación, con independencia de dar vista a la autoridad competente
  • La Secretaría Técnica del Comité notificará mediante un sistema en línea. El contribuyente aportante o la sociedad responsable del proyecto de inversión tendrán asignado un apartado para consultarlas al cual podrán acceder mediante su Fiel, con su usuario y contraseña registrados en dicha herramienta. El Manual de Procedimientos del Sistema en línea, está publicado en la página de Internet de la SHCP
  • Los contribuyentes aportantes realizarán sus aportes desde una cuenta a su nombre, mediante transferencia electrónica para depósito en una cuenta a nombre de la empresa responsable. La de destino deberá abrirse exclusivamente para recibir dicha suma y ejercer únicamente el monto autorizado del estímulo fiscal
  • La empresa responsable del proyecto que hubiese recibido aportaciones deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del sistema en línea: un aviso, informes semestrales y uno final
  • Los honorarios por los servicios de gestión para obtener las aportaciones de los contribuyentes al proyecto de inversión, no podrán ser pagados con recursos del estímulo fiscal
  • Solo se podrá autorizar el cambio del distribuidor si éste es una persona distinta a la empresa responsable del proyecto de inversión. El Comité evaluará la procedencia o no de la solicitud de modificación y lo notificará por el sistema en línea

Vigencia
A partir del 27 de enero de 2017.

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