2350 Oficiales, nuevos estímulos fiscales

2350 Oficiales, nuevos estímulos fiscales

ESTIMADO LECTOR:

Nos complace informarte que tu suscripción está disponible también en smartphone y tablet para descargar sin costo extra, directamente desde App Store, Google Play y Amazon Store.

 

Retorno de inversiones

El 18 de enero de 2017, se publicaron en el DOF ciertas facilidades administrativas en materia del ISR a depósitos o inversiones que se reciban en México, las cuales estarán vigentes por el periodo comprendido del 19 de enero al 19 de julio de 2017.

 

Se creó un esquema temporal para la repatriación de los recursos mantenidos en el extranjero hasta el 2016 no reportados en México, para las personas físicas y morales, incluso los provenientes de regímenes fiscales preferentes.

 

El beneficio otorgado consiste en pagar el ISR de los ingresos generados de inversiones mantenidas en el extranjero, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 8 % al monto de los recursos que se retornen al país, sin deducción alguna.

 

Solamente quedarán comprendidos dentro del beneficio, los ingresos y las inversiones que se retornen al país durante el periodo comprendido del 19 de enero al 19 de julio de 2017, y se inviertan en territorio nacional por un plazo de al menos dos años, contados a partir de la fecha del retorno.

 

Asimismo, se reconocerá el pago de los impuestos cubiertos en el extranjero por dichos ingresos y se permitirá su acreditamiento contra el ISR.

 

Los requisitos para acceder al beneficio son que:

  • los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que generaron dichos ingresos, retornen al país dentro del 19 de enero al 19 de julio de 2017, y
  • los recursos se depositen en las instituciones de crédito o casas de bolsas del país, y se inviertan en el país por lo menos dos años en finalidades específicas. La inversión deberá realizarse durante el 2017

 

 

Deducción inmediata para PYMES

Este 18 de enero se publicó en el DOF  Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas.

 

El instrumento prevé que las personas morales y físicas con actividades empresariales que en ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos hasta por 100 millones de pesos, pueden efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo en el ejercicio en el que los adquieran en lugar de aplicar la indicada en los artículos 34 y 35 de la LISR.

 

En el documento aparecen los porcentajes  que aplicaran para los bienes durante los ejercicios de 2017 y 2018.

 

Los contribuyentes  que inicien actividades podrán aplicar la deducción cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán los límites señalados anteriormente.

 

 

IDConline en Redes sociales

Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios.
Síganos en:

https://twitter.com/IDConline
https://www.facebook.com/IDConline
https://plus.google.com/+IdconlineMx1
https://www.linkedin.com/company/idc-online?trk=rr_brands_carousel_name
https://www.instagram.com/idconline/

La Editora General