2370 Oficial, reforma a la justicia laboral

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Oficial, reforma a la justicia laboral

 

La Secretaría de Gobernación publicó en el DOF de este 24 de febrero la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) relativa al sistema de justicia laboral y el ámbito del derecho colectivo, en la que se realizan las siguientes enmiendas:

 

  • modificación a los artículos 107, fracción V, inciso d) y 123 fracciones XVIII, XIX, X, XXI y XXVII, inciso b)
  • adición de la fracción XXII Bis y el inciso c) a la fracción XXXI del apartado A del precepto 123, y
  • eliminación del último párrafo de la fracción XXXI del apartado A del dispositivo 123

 

Cambios

 

  • creación de los tribunales laborales –extinguiendo en consecuencia las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA)– y de los Centros de Conciliación especializados e imparciales para realizar procesos de conciliación que se deben desahogar con antelación a cualquier juicio laboral. Estos deberán ser instituidos en cada una de las entidades federativas
  • implementa la existencia de un organismo competente para llevar el registro de los contratos colectivos de trabajo (CCT) y las organizaciones sindicales.
  • establece que cuando se pretenda la celebración de un contrato colectivo de trabajo el sindicato debe acreditar la representación mayoritaria de los colaboradores
  • ordena al Presidente de la República la remisión a la Cámara de Senadores de la terna de la cual se designará a la persona que fungirá como titular organismo encargado de la conciliación en materia federal y del registro de los CCT, y
  • señala que si el patrónno cumplecon el laudo, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado al pago de la indemnización de tres meses de salario

Cómo se tratarán los conflictos y trámites pendientes

 

Durante el lapso en que son puestos en marcha los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo federal descentralizado facultado para registrar CCT y efectuar la labor conciliatoria en dicho ámbito, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y las autoridades locales laborales continuarán resolviendo las problemáticas presentadas entre los patrones y sus trabajadores y el registro de sus CCT.

 

El decreto igualmente impone a estas autoridades el deber que efectúen la transferencia de los procedimientos, expedientes y documentación a las áreas que se crean.

 

Los asuntos pendientes de trámite al momento de que inicien funciones los nuevos entes que introduce el decreto se resolverán según las disposiciones aplicables en la fecha en que fueron comenzados.

 

Los Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes al Poder Judicial de la Federación seguirán conociendo de los amparos que se interpongan en contra de los laudos de las JCA.

 

Vigencia: A partir del 25 de febrero de 2017. Sin embargo, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas tienen hasta el 25 de febrero de 2018 para realizar las adecuaciones legislativas necesarias para materializar el decreto; asimismo, en el transcurso de este periodo el titular del Poder Ejecutivo Federal debe enviar a la cámara alta la terna con los nombres de las personas que dirigirán el organismo descentralizado encargado de atender el proceso de registro de los CCT.

 

 

 

 Seminarios IDC

Se le invita a asistir al seminario "Nuevos complementos del CFDI" que se celebrará en la CDMX el próximo 16 de marzo de 2017.

 

 

 

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