2373 Deporte de alto rendimiento

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Deporte de alto rendimiento

Existe un estímulo fiscal para los pagadores de impuestos que estriba en aplicar un crédito equivalente al monto que en ejercicio aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, a programas diseñados para el desarrollo, el entrenamiento y la competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, contra el ISR causado en el año en que se determine el crédito (art. 203, LISR).

En ningún caso, podrá exceder del 10 % del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Para gozar del estímulo es indispensable cumplir con las reglas publicadas en el DOF el 28 de febrero de 2017, vigentes a partir del 1o. de marzo de 2017, entre ellas:

Cómo se pide

  • Ingresar al sistema de registro en línea, y llenar el formato de solicitud con la información del:
    • diseño, ejecución, operación y administrar del programa para el desarrollo, capacitación, entrenamiento y competencia de deportistas mexicanos de alto rendimiento (PAR); y
    • diseño y la construcción de infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas y su mantenimiento (PII)
  • adjuntar los documentos digitalizados previstos en las reglas
  • el contribuyente aportante y la empresa ejecutora signarán con su e.firma la manifestación voluntaria bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos anexos son lícitos, fidedignos, y comprobables
  • el envío de la solicitud a través del sistema se formalizará y se tendrá por recibida cuando esté firmada con la e.firma del contribuyente aportante y la empresa ejecutora del PAR y PII
  • se generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, la fecha, la hora y el folio de recepción asignado
  • el lapso de envío y recepción de las solicitudes, durante 2017, será el comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del primer día de julio, hasta las 18:00 horas, tiempo del centro, del 31 de julio de 2017
  • la solicitud será resuelta en un plazo máximo de tres meses contados a partir de su presentación

Requisitos

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
  • informar al SAT sobre la aplicación de los recursos del beneficio
  • el contribuyente aportante o sus partes relacionadas no podrán prestar servicios a la empresa ejecutora del PII o PAR , ni a las compañías hermanas de esta durante la realización del proyecto. De igual forma la sociedad ejecutora tampoco podrá hacerlo

 

Seminarios IDC

Se le invita a asistir al seminario "Nuevos complementos del CFDI" que se celebrará en la CDMX el próximo 16 de marzo de 2017.

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