2372 Reglas estímulo teatro y artes visuales

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Reglas estímulo teatro y artes visuales

Existe un estímulo para los contribuyentes consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que en el ejercicio aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, de artes visuales, danza, música, ejecución instrumental y vocal, así como de jazz contra el ISR a cargo en el año en el cual se determine y de los pagos provisionales (art. 190, LISR).

En ningún caso el estímulo podrá exceder del 10 % del impuesto causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Para gozar del beneficio se deben observar las reglas publicadas en el DOF el 28 de febrero de 2017, vigentes a partir del 1o. de marzo de 2017, de las que destaca:

Procedimiento para pedirlo

  • La empresa productora responsable del proyecto de inversión (en adelante empresa productora), ingresará al sistema de registro en línea (en adelante sistema), y llenará el formato de solicitud con la información de:
    • dicha empresa
    • el proyecto de inversión, y
    • los contribuyentes aportantes
  • la empresa productora signará mediante su e.firma la manifestación voluntaria de ser responsable solidaria con los aportantes del pago del ISR si se revoca la autorización para acceder al beneficio
  • el envío de la solicitud a través del sistema se formalizará y se tendrá por recibida cuando esté firmada con la e.firma de la empresa productora y la de los contribuyentes aportantes
  • se generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, la fecha, la hora y el folio de recepción asignado
  • solo se permitirá el registro de una solicitud por proyecto de inversión, por lo que se tendrán por no presentadas las subsecuentes
  • el lapso de envío y recepción de las solicitudes será el comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del primer día de marzo, hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 15 de mayo del ejercicio fiscal de que se trate
  • se adjuntará en el sistema, la declaración del ejercicio inmediato anterior de los contribuyentes aportantes
  • el proyecto de inversión por el cual se pida el estímulo fiscal considerará que la fecha estimada para la terminación de la producción o realizar la última función no excederá de tres años contados a partir del día de la autorización, y
  • además, la empresa productora y los contribuyentes aportantes deberán:
    • señalar su clave del RFC
    • anexar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo vigente, según el artículo 32-D, quinto párrafo del CFF
    • manifestar no haber incurrido en las causales de revocación previstas en el numeral 66-A, fracción IV del CFF durante el ejercicio inmediato anterior al que se pretende aplicar el estímulo, si tienen autorización para el pago a plazos de contribuciones omitidas y sus accesorios, y
    • presentar materiales o peticiones distintas a la solicitud en la Secretaría Técnica del Comité, ubicada en Palacio Nacional, Edificio 4, Piso 1, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, México, DF

Aprobación

La Presidencia del Comité, a través de la Secretaría Técnica, notificará a los contribuyentes aportantes y a la empresa productora la autorización dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de celebración de la sesión.

Se publicará el proyecto al cual se autorizó el estímulo en las páginas de Internet de la Secretaría de Cultura, SHCP y del INBA.

Finalmente estas reglas abrogan los Acuerdos publicados en el DOF el 29 de febrero de 2016.

Investigación y desarrollo de tecnología

Existe un estímulo para los contribuyentes consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30 % de los gastos e inversiones realizadas en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, contra el ISR a cargo en el año en el cual se determine (art. 202, LISR).

Para gozar de la gracia es menester cumplir con las reglas publicadas en el DOF el 28 de febrero de 2017, vigentes a partir del 1o. de marzo de 2017, de las que destaca:

Cómo solicitarlo

  • Ingresar al sistema de registro en línea, y llenar el formato de solicitud con la información de:
    • datos del interesado
    • nombre del proyecto, planteamiento, hipótesis, posibles soluciones, metodología, y
    • resultados esperados
  • adjuntar los documentos digitalizados definidos en las reglas
  • el contribuyente signará con su e.firma la manifestación voluntaria bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos anexos son lícitos, fidedignos, y comprobables
  • el envío de la solicitud a través del sistema se formalizará y se tendrá por recibida cuando esté firmada con la e.firma del causante participante
  • se generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, la fecha, la hora y el folio de recepción asignado, y
  • el lapso de envío y recepción de las solicitudes, durante 2017, será el comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del primer día de marzo, hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 31 de mayo de 2017

Exigencias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
  • anexar copia de las declaraciones anuales de los tres ejercicios inmediatos anteriores al año por el que se hace la solicitud
  • adjuntar opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT, y
  • no haber incurrido en años anteriores en alguna de las causales de revocación para gozar del beneficio

 

Seminarios IDC

Se le invita a asistir al seminario "Nuevos complementos del CFDI" que se celebrará en la CDMX el próximo 16 de marzo de 2017.

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