2381 Se prevé otro parche a la RMISC 2017

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Se prevé otro parche a la RMISC 2017

El SAT dio a conocer otro ajuste de lo que pretende ser el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017.

 

Este documento respecto de los anteriores contempla las siguientes novedades:

  • los asalariados cuyos ingresos que hubiesen excedido de 400 mil pesos podrán no presentar su declaración anual, si cumplen los siguientes requisitos: haber obtenido solo recursos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador; haber recibido intereses nominales que no rebasen 20 mil pesos en el año y que provengan de instituciones que compongan el sistema financiero, y que el patrón hubiese emitido el CFDI de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salarios o prestación de servicio subordinado.

Esta facilidad no aplica para los compelidos a informar préstamos, donativos, premios, o que hubiesen percibido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación a algún tipo de indemnización laboral (regla 317.12.)

  • los asalariados o quienes solo presten un servicio personal subordinado a un mismo patrón y que cuenten con un máximo de 25 CFDI’s de deducciones personales, podrán exhibir su declaración anual durante marzo y abril de 2017 por teléfono, si cubren ciertas exigencias (regla 3.17.13.)
  • aumenta de 10 mil a 50 mil pesos el monto para poder solicitar un saldo a favor con la e.firma o e.portable (regla 2.3.2.)
  • los contribuyentes personas físicas podrán generar o restablecer su contraseña utilizando el aplicativo del SAT Móvil, o bien, el número de orientación telefónica marcaSAT 627 22 728 desde la CDMX o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, en este caso deberán acreditar su identidad ante la autoridad fiscal contestando correctamente las preguntas que se les formulen sobre la validación de sus datos y de forma inmediata recibirán vía correo electrónico registrado ante el SAT, el enlace para la generación o restablecimiento (regla 2.4.6.)
  • la impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal se podrá obtener en el Portal del SAT o por teléfono MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país (regla 2.4.13.)
  • los contribuyentes que realicen pagos de intereses podrán aplicar las siguientes tasas de retención: 10 % a las personas morales que proporcionen información al SAT; entidades de: financiamiento extranjeras; financiamiento de objeto limitado residentes fuera de territorio nacional y  colocadoras; bancos foráneos; incluso los de inversión, si son los beneficiarios efectivos; inversionistas de capital foráneos; y adquirentes de un derecho de crédito de cualquier clase y el 4.9 % a residentes en el extranjero por títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista; o entidades de financiamiento foráneas.

Lo anterior, si además de cumplir con lo previsto en el artículo 166, séptimo párrafo, fracciones I y II de la LISR, se trate de intereses que no actualicen el supuesto previsto por el artículo 28, fracción XXXI de dicho ordenamiento (regla 3.18.39.), y

  • se adicionan más disposiciones para aplicar el esquema de repatriación de capitales vinculadas con la enajenación de acciones u otros títulos de emisoras extranjeras, la inversión de los recursos en México y de fondos incluso fideicomisos, inversiones en acciones de personas morales mexicanas, y de la opción para que los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación corrijan su situación fiscal (reglas 11.8.11. a 11.8.15.)

    

 

 

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