2389 Estímulos fiscales para Campeche y Tabasco

Detalle de los beneficios concedidos por la autoridad

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Estímulos fiscales para Campeche y Tabasco

Se publicó en el DOF de este 3 de abril el Decreto por el que se conceden beneficios fiscales para los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento se ubique en los municipios de Campeche y del Carmen de Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso de Tabasco, si presentaron su aviso ante el RFC antes del 1o. de marzo de 2017.

Los beneficios que se detallan a continuación estarán vigentes del 3 de marzo al 31 de diciembre de 2017, según el artículo único transitorio del decreto.

  • deducción inmediata del 100 % de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo realizadas en dichas zonas afectadas, durante seis meses, contados a partir del 3 de marzo de 2017, si se utilizan exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas. No aplica para el mobiliario y el equipo de oficina, los automóviles, el equipo de blindaje de automóviles o cualquier no identificable individualmente, aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. Se consideran nuevos los empleados por primera vez en México (art. cuarto)
  • presentar mensualmente las declaraciones del IVA, tratándose de quienes optaron por realizar pagos provisionales semestrales del ISR según la regla 1.3. de la "Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017" del 26 de diciembre de 2016, durante el segundo semestre de 2017, sin considerar que se incumple con esas disposiciones (art. primero)
  • los contribuyentes con domicilio fiscal fuera de las zonas indicadas, pero con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en los lugares afectados, pero que cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellos, tendrán el beneficio referido en el punto anterior, aunque solo por el valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en esas zonas y no deberán considerar en el pago mensual del IVA, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas áreas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio (art. segundo)

 

Limitaciones

Los beneficios no:

  • aplican para la federación, los estados de Campeche y Tabasco, a sus municipios, ni a sus organismos descentralizados, y
  • darán lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no utilizarlos

 

 

 Seminarios IDC

Se le invita a asistir a los seminarios "Efectos de los robos y abuso de confianza en la empresa: aspectos fiscales, laborales y aduaneros" y "Tratamiento integral de los dividendos" que se celebrarán en la CDMX los próximo 25 abril y 11 de mayo de 2017.

 

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