2395 Primera reforma a las RGCE 2017

El Servicio de Administración Tributaria por fin da a conocer los pormenores de estas reglas

Primera reforma a las RGCE 2017


El SAT publicó en el DOF de hoy la primera reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2017, y sus Anexos 1, 1-A, 10, 21, 22 y 26, vigentes a partir del 29 de abril este año, salvo los casos establecidos al efecto.

Entre otras novedades, prevén lo siguiente:

Facilidades:

  • Las asociaciones patronales, los sindicatos, las cámaras, las agrupaciones agropecuarias, los colegios de profesionales u organismos que las agrupen, y asociaciones en general, podrán hacer consultas a la autoridad sobre la interpretación de disposiciones legales aplicables a situaciones concretas en materia aduanera que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados –ficha de trámite 81/LA– (regla 1.2.6.), y
  • quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento "A1", podrán omitir la incorporación de los datos contenidos en el complemento de comercio exterior, durante el ejercicio 2017, siempre que declaren en el pedimento relativo el número de folio fiscal del CFDI, así como el acuse de valor. La autoridad reconocerá la plena validez de las operaciones que los particulares hayan realizado a partir del 1o. de marzo de 2017 (arts. décimo segundo y único transitorio, fracc. III)

 Nuevas obligaciones:

  • Prestadores de servicios de prevalidación electrónica de pedimentos; deberán permitir y facilitar los actos de verificación y supervisión, respecto de tecnologías de información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con las autorizaciones; y cumplir con la carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos. Su observancia será exigible a partir del 29 de octubre de 2017 (regla 1.8.2., fraccs. VI y X y art. décimo cuarto)
  • comercializadoras de vehículos, en el archivo mensual reportarán a la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior –ADACE–, adicionalmente a la información de las importaciones ya prevista, los datos correspondientes a la forma de pago; el número de placas de circulación en el país de procedencia, en su caso; nombre asentado en el título de propiedad del vehículo, o el nombre de la persona a la que se haya cedido la propiedad; folios de los CFDI´s por el servicio de importación y por la compraventa posterior al despacho del auto introducido al país; número de documento de exportación; y odómetro, en vigor a partir del 2 de mayo de 2017 (regla 3.5.6., fracc. III y art. único transitorio, fracc. V)
  • agentes aduanales, confirmar la información contenida en los documentos de la importación definitiva del auto usado, utilizando solamente a las personas que presten el servicio de prevalidación electrónica de pedimentos, vigente a partir de 2 de mayo de 2017 (regla 3.5.10. y art. único transitorio, fracc. V)

Beneficios:

  • Asignar o donar, por la aduana o la ADACE, las mercancías para uso o consumo humano y animal; o empleo medicinal, quirúrgico, agrícola o ganadero, que pasen a propiedad de fisco federal, no transferibles al SAE
  • facilitar: el ingreso de mercancías propiedad de los mexicanos residentes en el extranjero que sean deportados, libres de impuestos (art. décimo tercero); la importación de mercancía de los sectores siderúrgicos (14 y 15) y automotriz (16) sujeta a padrón de importadores de sectores específicos, hasta en tanto se resuelva la autorización de inscripción. Únicamente por la primera solicitud y hasta la fecha límite prevista por el SAT (arts. décimo primero y décimo octavo); la revisión del equipaje de los pasajeros internacionales, mediante equipos tecnológicos (rayos X), para lo cual se eliminará el mecanismo de selección automatizado, es decir, ya no habrá revisión de equipaje de forma manual. Esta medida se implementará paulatinamente en cada una de las aduanas del país (regla 3.2.8., y art. décimo quinto), y
  • rectificar el pedimento, sin autorización, cuando se haya generado un pago de lo indebido por la aplicación de una resolución final antidumping, en la que se hubiera determinado la revocación de una cuota compensatoria, o bien, que la mercancía de que se trate no fue objeto de investigación (regla 6.1.1., fracc. I, inciso f)

 Otros cambios:

  • El registro de cuentas bancarias para pagos en operaciones de comercio exterior se realizará ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas –ACAJA–, actualmente se realiza en la Administración Central de Investigación Aduanera –ACIA– (regla 1.6.3.), y
  • en el pedimento de rectificación, cuando haya un pago de lo indebido, deberá constar el entero en efectivo de las contribuciones (regla 6.1.1., fracc. I)

 Derogación de reglas:
2.5.1., define al régimen similar, para efectos de la LIVA, esto es considera actualmente a las Empresas de Comercio Exterior (Ecex), y
5.2.3., contempla la retención del IVA en arrendamiento a extranjeros 


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