2397 Reglas para subrogación de servicio de guardería

Sumario de lo más importante de las disposiciones que permiten otorgar el servicio de esta forma

Reglas para subrogación de servicio de guardería


El IMSS dio a conocer en el DOF de este 3 de mayo los  Lineamientos referentes a las Disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos (disposiciones).
 
Ámbito de aplicación y sujetos a los que van dirigidas
Las disposiciones son aplicables en las delegaciones estatales y regionales del Instituto y están dirigidas a los patrones que tengan o se comprometan a tener instaladas en sus establecimientos una guardería, en los términos de los artículos 201 al 207 de la LSS, 1o. y 9o. de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y en las disposiciones.
 
Requisitos de la solicitud del convenio de subrogación
Los patrones interesados deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales en materia del Seguro Social, y presentar ante la delegación del IMSS correspondiente, el “Formato Único de Solicitud de Autorización”  y anexar copia simple de los siguientes documentos:
  • acta constitutiva de la persona moral y, en su caso, el poder notarial que acredite al representante legal, o identificación oficial vigente cuando se trate de persona física
  • escrito mediante el cual designe a la persona autorizada para realizar las gestiones necesarias ante el Instituto para la celebración del convenio
  • registro o registros patronales sobre los que aplica el beneficio, y
  • opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social

 Obligaciones en la subrogación del servicio
Se dividen en los siguientes rubros:

  • horarios. Las guarderías prestarán servicio los días y horas que acuerden el patrón y el IMSS, por un mínimo de 10 horas diarias
  • inscripción y asistencia de los niños. Debe realizarla el patrón a través del Sistema de Información y Administración de Guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social
  • normatividad. Se otorgará el servicio de conformidad con las normas, los procedimientos e instructivos establecidos por el Seguro Social
  • plantilla de personal. El personal contratado por el patrón debe afiliarse al IMSS y su selección será bajo su más estricta responsabilidad
  • población. La guardería atenderá a los hijos de los trabajadores que se encuentren inscritos en los registros patronales amparados en el convenio, y
  • pago por la subrogación del servicio. Se otorgará en términos señalados en el convenio suscrito con el patrón, incluyendo el factor de actualización

 Autorización de la modalidad y modelo de atención
Para la suscripción del convenio de subrogación, el patrón debe presentar ante la delegación estatal o regional del Instituto respectiva, la siguiente documentación:

  • licencia de uso de suelo emitido por la autoridad local competente
  • opinión favorable vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y del IMSS, y
  • documento que acredite la posesión legal del inmueble que ofrezca para la subrogación del servicio, tales como: contrato de compraventa, arrendamiento o comodato o cualquier otro documento que otorgue la posesión del inmueble

 Vigencia del convenio
El pacto de subrogación tendrá una vigencia mínima de un año y máxima de cinco. 
 
Causas de terminación de los convenios
Son las siguientes:

  • cumplimiento del plazo de vigencia estipulado
  • incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del patrón
  • prestación deficiente o irregular de los servicios subrogados, con base en los mecanismos de supervisión que se establezcan en el convenio
  • falta de pago, durante dos meses, de las cuotas obrero-patronales establecidas en la LSS
  • comprobación de que el servicio ha sido otorgado con características distintas a las pactadas
  • manifestación de cualquiera de las partes de dar por terminado en forma anticipada el convenio, y
  • sustitución patronal, fusión, escisión y cualquier otra figura jurídica que modifique la denominación, razón social o naturaleza jurídica del patrón

 Vigencia: A partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, esto es el 4 de mayo de 2017.


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