2400 Por fin es oficial, primer ajuste a la RMISC 2017

Detalles de los aspectos más importantes contemplados en este documento

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Por fin es oficial, primera ajuste a la RMISC 2017

 

Se publicó en el DOF de este 15 de mayo de 2017 la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Este documento contempla entre las novedades más importantes las siguientes.

 

Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación

Se prevé que la entrega de la información contenida en el último párrafo de la fracción V del artículo 27 de la LISR, así como los numerales 5, fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA, correspondiente los periodos de enero a junio de 2017, podrá cumplirse por los contribuyentes a partir de julio, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el portal del SAT (Regla 3.3.1.44).


También se indicó que esta facilidad,  se podrá aplicar  en la prestación de servicios, a través de la cual se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del primero o una parte relacionada de este,
 estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean considerada como subcontratación

en términos del artículo 15-A de la LFT  y se agrega que quien pague la nómina sea la empresa contratista (Regla 3.3.1.45.).

 

Repatriación de capitales

Venta de acciones u otros títulos

Para efectos del Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del ISR relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017, se precisa que quienes hubiesen adquirido acciones u otros títulos de capital o de deuda emitidos por residentes en el extranjero hasta el 31 de diciembre 2016, podrán aplicar las facilidades del esquema, si enajenan durante el plazo de vigencia del programa los citados bienes y el monto de los recursos derivados de dicha venta se retorna en el mismo lapso.

Esto también será aplicable para los reembolsos por reducción de capital de personas morales foráneas, en cuyo caso el monto de los recursos derivados del reintegro tendrán que retornarse durante el periodo de vigencia del Decreto (regla 11.8.11.).

Inversión de los recursos en el país

Para las personas físicas residentes en México y las del extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional, se entiende que invierten recursos en el país cuando las inversiones se realicen, de forma indistinta (regla 11.8.12.):

  • mediante instituciones que componen el sistema financiero, en instrumentos financieros emitidos por nacionales
  • en acciones emitidas por personas morales residentes en nuestro país
  • destinadas a los recursos a cualquiera de los fines señalados en las fracciones I, II y III del artículo Sexto del citado Decreto, y
  • al pago de contribuciones y aprovechamientos

Los recursos se invierten en el país, cuando adquieran acciones emitidas por los fondos de inversión a que se refiere la ley de la materia o certificados que representen derechos sobre el patrimonio de los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.13. de la RMISC 2017, si en este último caso el patrimonio se integra únicamente por acciones de emisoras nacionales (regla 11.8.13.).

Por otro lado, las personas morales residentes en México y las del extranjero con establecimiento permanente en el país invierten recursos en territorio nacional, cuando lo hagan en acciones emitidas por sociedades mexicanas (regla 11.8.14.).

 

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