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Decisión No. 1/2017
La Secretaría de Economía publicó la Decisión No. 1/2017 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre las modificaciones del anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de cooperación administrativa (determinadas normas de origen específicas de los productos aplicables a productos químicos).
En dicho instrumento se acordó:
- extender la aplicación de las normas de origen contenidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión para que sea aplicable desde el 1o. de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019, así como incluir una regla basada en procedimientos, y
- para determinados productos químicos importados de la Unión Europea en el periodo entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, modificar el apéndice V del anexo III de la Decisión para extender a tres años el periodo de aceptación por parte de las autoridades aduaneras de las pruebas de origen que sean emitidas a posteriori, para la aplicación de las normas de origen
El anexo III establece las normas de origen que los productos de cada una de las partes deben cumplir para gozar de las preferencias arancelarias previstas en la Decisión.
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