2414 Reglas para constancia de no adeudo ante el Infonavit

Detalles del documento publicado en el Diario Oficial de la Federación

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Reglas para constancia de no adeudo ante el Infonavit

El Instituto dio a conocer en el DOF de este 28 de junio que quienes celebren contrataciones con las dependencias y entidades federales y requieran un certificado de su situación fiscal deben sujetarse a lo siguiente:

  • el Infonavit revisará que el solicitante esté inscrito y su registro patronal esté vigente; la existencia de créditos fiscales firmes; los adeudos que no sean definitivos; las garantías que se hubiesen otorgado y los convenios que se celebraron, y
  •  la constancia se expedirá con la información contenida en la base de datos del Instituto, por lo que no constituye un acto o resolución de carácter fiscal; de ahí que no se pueda prejuzgar sobre la existencia de créditos que pudiesen derivar de las facultades de comprobación

Tipos de constancias

Según los antecedentes de la empresa la respuesta puede ser en cualquiera de los siguientes sentidos:

  • sin adeudo o con garantía, cuando se esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, o bien exista mora pero garantizada
  • con adeudo, si no se han acatado los deberes fiscales en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos
  • sin antecedente, para aquellos que no tengan número de registro patronal asentado ante el Instituto, y por tanto con trabajadores formales, y
  • con adeudo pero con convenio celebrado, cuando se tiene un pasivo pero se hubiese celebrado un convenio para cubrirlo

Los tres primeras constancias se pueden obtener en el portal institucional del Infonavit y la última en las delegaciones regionales.

Estos papeles caducan pasados los 30 días naturales contados a partir de su emisión.