2417 Novedades en la plataforma digital del IMSS

Detalles de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación

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Sistema de registro de obras (SIROC)

El IMSS publicó en el DOF de este 13 de julio el ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se aprueban las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”.
 
Registro de obra
Las empresas podrán registrar las fases de sus obras en la plataforma IMSS Digital, a través del “Escritorio Virtual”.
 
Información a proporcionar
Según el trámite a realizar, se debe capturar lo siguiente:

  • registro de obra: ingresar los datos respectivos de la construcción: RFC, nombre, denominación o razón social, registro patronal de quien llevará a cabo la edificación; clase de obra; tipo de usuario; número de registro de obra de quien lo contrata; ubicación de la obra (código postal, asentamiento, vialidad, número interior o exterior, estado y municipio); observaciones de la ubicación de la obra; periodo de ejecución o vigencia del contrato (fecha de inicio y término); monto de la obra o el monto del contrato; superficie de construcción; tipo de obra u objeto del contrato; número de procedimiento (Compranet, en caso de obra pública); número de aviso de ubicación de obra (número que genera el sistema al registrar la ubicación  de obra); observaciones del registro de obra; RFC de quien lo contrata, o
  • incidencias: el interesado debe ingresar los datos respectivos de la incidencia de obra a presentar, correspondiente al número de registro de obra. Para ello se debe informar lo siguiente: actualización (fecha de término de la obra o del contrato, monto de la obra o del contrato, superficie de construcción, motivo de actualización); reporte bimestral (monto de la obra o del contrato ejercido a la fecha del reporte, el cual se presenta los primeros 17 días naturales de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre); suspensión (fecha, monto ejercido a la fecha y motivo); reanudación (fecha, pudiendo actualizar el día de terminación de la obra, su cuantía, superficie y motivo); cancelación (fecha, monto ejercido y motivo); terminación (fecha, monto ejercido y superficie construida)

 Disposiciones generales
Quienes registren sus obras o fases, tendrán por cumplida la obligación de avisar la subcontratación prevista en el artículo 5o., fracción III del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROCT). 
 
Asimismo se tendrá por observado el deber previsto en el artículo 9, segundo párrafo del ROCT, respecto a la presentación de la relación mensual de trabajadores, cuando los patrones o sujetos obligados identifiquen al trabajador con la obra a la que se encuentra adscrito al momento del cálculo de las cuotas obrero-patronales a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y el entero de las mismas.
 
No se exigirá por parte del Seguro Social la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12 ROCT, consistente en: el presupuesto de obra, el análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; así como las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.
                               
Derogaciones
A partir del 1o. de septiembre se dejan sin efecto los Acuerdos:

  • ACDO.SA1.HCT.240210/41.P.DIR, aprobado por este Órgano de Gobierno en sesión del 24 de febrero de 2010 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011 y
  • Acuerdo mediante el cual se informa que el Instituto Mexicano del Seguro Social no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado” de fecha 21 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011

 Vigencia
A partir del 14 de julio, los patrones y sujetos obligados podrán optar por utilizar el SIROC para el registro de las obras de construcción, sus fases e incidencias. Estas disposiciones se aplicarán forzosamente a partir del 1o. de septiembre de 2017.
Los avisos presentados a través del SATIC antes del 1o. de septiembre, se seguirán gestionando a través de dicho medio


Dictamen electrónico (SIDEIMSS)


El IMSS dio a conocer en el DOF de este 13 de julio el  ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, por el que se actualizan los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado y se aprueban las reglas del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS).
 
Acceso al sistema
El SIDEIMSS estará disponible en el portal electrónico “IMSS Digital” ubicado en la dirección electrónica  www.imss.gob.mx /SIDEIMSS.
 
Módulos del SIDEIMSS
Esta plataforma se integra de los siguientes apartados:
  • contadores, se puede realizar lo siguiente: solicitud de registro; aviso de activación de registro y solicitud de reactivación en el Sistema de Dictamen Electrónico; presentación de las constancias de acreditación y membresía; aviso de modificación de datos y petición de baja en el registro de contadores públicos para dictaminar y de baja del registro de contadores públicos, y
  • dictamen electrónico, se integra de los siguientes capítulos: datos del patrón a dictaminar; módulos de información patronal, de atestiguamiento, de pagos y movimientos afiliatorios, de opinión, de presentación y consulta de dictamen

 Dictamen presencial
Los dictámenes por obra de construcción y los autorizados por solicitud voluntaria o derivados de carta invitación, deben formularse a través de los formatos electrónicos y presentarse ante la Subdelegación que corresponda al domicilio fiscal.
 
Generales
Quienes durante el 2017 presenten solicitudes de sustitución de contador público autorizado y de prórroga para la presentación del dictamen, lo deben hacer mediante escrito libre en la subdelegación que corresponda a su domicilio fiscal; y autorizada su petición, pueden presentar el dictamen mediante el SIDEIMSS
 
Derogación
A partir del 1o. de enero de 2018 se dejan sin efectos los siguientes Acuerdos:

  • ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR, emitido en la sesión ordinaria del 29 de julio de 2009, mediante el cual se acuerda dejar sin efectos el Acuerdo 464/2003 del 10 de diciembre de 2003 y los formatos a que se refiere el mismo; así como aprobar los formatos relativos al dictamen de contador público autorizado para efectos del Seguro Social, del 27 de agosto de 2009, y
  • ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR dictado en la sesión ordinaria celebrada el 24 de abril de 2013, relativo a la aprobación de los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado, así como sus anexos, publicado en del 8 de mayo de 2013, y
  • ACDO.SA2.HCT.250913/292.P.DIR, emitido en la sesión ordinaria del 25 de septiembre de 2013, mediante el cual se aprueban los formatos de las cédulas para la formulación del dictamen por contador público autorizado de los patrones de la industria de la construcción, del 4 de noviembre de 2013

 Vigencia
Los patrones y sujetos obligados pueden optar por utilizar el SIDEIMSS a partir del 15 de julio de 2017 y su utilización será forzosa para el 1o. de enero de 2018.