2421 Segundo cambio a la RMISC 2017/Nueva versión SUA 3.5.0

Detalles de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación y la página del IMSS

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Segundo cambio a la miscelánea fiscal

El 18 de julio de 2017, se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. En vigor a partir del 19 de ese mismo mes y año. Este documento, contempla los siguientes cambios:

  • se incorporan algunas precisiones previstas anteriormente en las guías de llenado correspondientes. Por ejemplo, tratándose del CFDI con complemento de pagos, el plazo para emitirlo, y la mecánica de su cancelación y sustitución (regla 2.7.1.35.). 
    Así como, de los datos a agregar en la expedición del comprobante, como el lugar de emisión y la forma en que se realizó el pago (regla 2.7.1.32.). En vigor desde el 1o. de julio de 2017
  •  la aceptación del receptor para la cancelación del CFDI, se deberá manifestar a más tardar dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud, su aceptación o negación (regla 2.7.1.38.).
  • no se requerirá la aceptación para cancelar comprobantes expedidos por contribuyentes en cuanto a ingresos por: enajenación de bienes, uso, goce temporal de bienes inmuebles, otorgamiento de uso o goce o afectación de un terreno bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, entre otros (regla  2.7.1.39., incisos k y l)
  • tratándose de la venta de bienes o arrendamiento, quienes hagan pagos a extranjeros podrán deducir o acreditar, utilizando el comprobante de retención que hubiesen emitido, o si adjuntan el expedido por aquellos, si tiene impuestos desglosados (regla 2.7.1.16., fracc. VI)
  • los contribuyentes residentes en México, que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, en los CFDI de nómina que deben emitir por los pagos que realicen y a su vez sean ingresos para sus trabajadores, podrán señalar en el campo “RfcLabora” del elemento o sección del complemento de nómina denominado “SubContratación” la clave del RFC genérica XEXX010101000 (regla 2.7.1.26., segundo párrafo)
  • conforme al artículo 31, sexto párrafo del CFF, los obligados a declarar pagos provisionales normales o complementarios, que no tengan cantidad a pagar derivado de la aplicación de la ley o porque estén en periodo preoperativo, deberán informar a la autoridad las razones por las cuales no se efectúo el entero, presentando la declaración de pago provisional vía el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, llenando los datos solicitados
  • se precisa el destino de las obras de arte como pago en especie (reglas 11.1.7. y 11.1.8.): el municipio al que se asignen obras de artes plásticas como pago en especie, tendrá seis meses para retirarlas, derivado del sorteo que realice el SAT; y se define cuándo no se consideran obras artesanales, por ejemplo, en las que en su elaboración tengan complejidad técnica destacada


Nueva versión del SUA 3.5.0

Recientemente se puso en marcha el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), el cual permite a los patrones de la construcción cumplir de forma sencilla con sus obligaciones informativas establecidas en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Al tener este sistema vinculación con el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), el IMSS puso a a disposición del público en general en su página de Internet la versión 3.5.0.

Las adecuaciones que se realizaron son:

  • se incorporó la funcionalidad para que las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, puedan cumplir con sus obligaciones
  • se corrigió el error 13 en el menú de cálculos en situaciones específicas, y
  • se incluye automáticamente el movimiento de suspensión de crédito, cuando se captura el inicio de descuento y previamente ya existe movimiento de baja de asegurado (la fecha de la suspensión será igual a la de la baja)

 Las mejoras consisten en:

  • validación de la correcta captura de los salarios mínimos y la UMA vigentes a la fecha, y
  • reajuste de los datos históricos vigentes del INPC y porcentaje de recargos, para el periodo de julio-1997 – mayo-2017