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Modificaciones al reglamento interior del Infonavit
La SHCP dio a conocer en el DOF de este 31 de julio el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo. A continuación se dan a conocer los cambios más relevantes.
Adición de facultades del Infonavit como organismo fiscal autónomo
- determinar los gastos de ejecución, incluidos los extraordinarios que se causen con motivo de los procedimientos de ejecución que lleve a cabo; los cheques no pagados, y de las indemnizaciones que correspondan
- exigir la ampliación de la garantía del interés fiscal cuando esta ya no sea suficiente para cubrir los créditos fiscales, inclusive proceder al secuestro o embargo de otros bienes para garantizar el interés fiscal
- ordenar y practicar el embargo y aseguramiento precautorio sobre los bienes o la negociación de los patrones, así como levantarlo cuando proceda, conforme a lo previsto en el Código Fiscal
- enviar a los patrones comunicados o cartas invitación para promover la regularización de su situación fiscal en materia de Aportaciones y Descuentos, señalándoles propuestas de pago, sin que se establezca una consecuencia jurídica
Creación o de denominación de puestos dentro del Infonavit
El personal del instituto que puede ejercer las facultades señaladas en el reglamento interior del Infonavit son:
1. Director General
2. Subdirector General de Planeación y Finanzas
3. Coordinador General de Recaudación Fiscal
4. Delegados Regionales y los Representantes de la Dirección General
5. Gerente Senior de Recaudación y Cobranza Fiscal
6. Gerente de Devoluciones y Procesos Administrativos
7. Gerente de Cobro Persuasivo, Coactivo y Garantías
8. El Gerente de Notificaciones, Convenios y Estrategias de Cobro
9. Gerente de Facturación Fiscal
10. Gerente de Cobranza Fiscal a Entidades y Organismos Públicos
11. Gerente Senior de Fiscalización
12. Gerente de Auditoría a Patrones
13. Gerente de Planeación de la Fiscalización
14. Gerente Senior de lo Contencioso y Consultivo Fiscal
15. Gerente Contencioso Fiscal
16. Gerente Consultivo Fiscal
17. Gerente de Asuntos Especiales y Defraudación Fiscal
18. Gerente de Estudio y Depuración de Créditos Fiscales
19. Gerente Senior de Administración del Patrimonio Social y Servicios
20. Gerentes de Recaudación Fiscal en Delegaciones Regionales
21. Gerente de Servicios Legales
22. Gerentes del Área Jurídica en Delegaciones Regionales
23. Subgerente Contencioso Fiscal
24. Subgerentes de Cobranza Fiscal en Delegaciones Regionales, y
25. Subgerentes de lo Contencioso Laboral
Vigencia
Las enmiendas realizadas entran en vigor a partir del 1o. de agosto de 2017.
Los asuntos que son atendidos por los titulares de las unidades administrativas que modifican sus facultades en virtud de la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos y resueltos por los titulares de las unidades administrativas a las que se les haya atribuido la competencia conforme a este ordenamiento.
Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones administrativas a los titulares de las unidades administrativas que cambian de denominación o desaparecen, se entenderán hechas o conferidas a los titulares de las unidades administrativas que resulten competentes conforme a lo establecido en el mismo.