2429 Tubería de acero al carbono sin costura con cuota compensatoria provisional

Continúa la investigación antidumping, y se imponen cuotas compensatorias provisionales a los importadores

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Nos complace informarte que tu suscripción está disponible también en smartphone y tablet para descargar sin costo extra, directamente desde App Store, Google Play y Amazon Store.La SHCP dio a conocer en el DOF de este 31 de julio el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo. A continuación se dan a conocer los cambios más relevantes.

Tubería de acero al carbono sin costura con cuota compensatoria provisional

La Secretaría de Economía continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, e impone las siguientes cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, incluidas las definitivas y temporales, que ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99, o por cualquier otra, originarias de:

  • Corea, 131.10 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Iljin y demás empresas exportadoras
  • España, 378.54 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Tubos Industrial y demás empresas exportadoras
  • India, 206.70 dólares por tonelada métrica, y
  • Ucrania, 170.11 dólares por tonelada métrica

La cuota aplica independientemente del país de procedencia, o cuando se clasifiquen en cualquier otra fracción arancelaria; y se determina sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

Los interesados en la resolución tienen un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del 3 de agosto de 2017, para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.