2434 Se resolverán amparos vs el IESPS

Detalles de la comunicación oficial dada a conocer en el Diario Oficial de la Federación

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Se resolverán amparos vs el IESPS

El 15 de agosto de 2017, se publicó en el DOF el Acuerdo General número 10/2017, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante el cual se levantó el aplazamiento en la resolución de los amparos en revisión, en los que existe el problema de constitucionalidad sobre los temas de bebidas saborizadas con azúcar agregada y alimentos no básicos con alta densidad calórica previstos.

Los preceptos tildados de inconstitucionales son 2, fracción I, incisos G) y J), 3, fracciones XVIII, XIX, XX, XXV a XXXVI, 4, 5, 5-A, 10, 11, 13, 14, 19, y Cuarto Transitorio de la LIESPS 2014, reglas I.5.1.2, I.5.1.3 y I.5.1.5, de la RMISC 2014, y su anexo 19, y 3.3, Capítulo 3 denominado "Del IESPS", del Decreto de simplificación administrativa del 26 de diciembre de 2013.

Para ello, la SCJN delegó competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para resolver los medios de defensa de mérito, aplicando las tesis jurisprudenciales y aisladas citadas emitidas por aquella, en la inteligencia de que, en su caso, con plenitud de jurisdicción podrán resolver sobre los demás temas que se hubiesen hecho valer, aun los de constitucionalidad, incluida convencionalidad.

No obstante, continúa el aplazamiento dispuesto en el citado Acuerdo General Plenario 11/2015, en los amparos en revisión concernientes a los tópicos de "enajenación de combustibles fósiles, gasolina o diésel" y "plaguicidas".