2437 Reformas al reglamento de multas Infonavit

Detalles de las disposiciones dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación

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Reformas al reglamento de multas Infonavit

 
El organismo publicó en el DOF de este 25 de agosto  la enmienda al Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones, de la cual destacan los siguientes cambios:
 
  • modificación a los numerales 2o., fracción VII, 5o. último párrafo, 6o. fracciones XIV, XVI y XVII, 7o., 8o. fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII en sus incisos a) y b), y 22 segundo párrafo, y
  • adición de la fracción XVIII al precepto 6o.
  Aspectos relevantes de la reforma
 
  • Sustituye la figura del salario para señalar a la Unidad de Medida y Actualización –UMA– (art. 2o., fracc. VII)
  • prevé la posibilidad de que los trabajadores presenten denuncias por incumplimiento a la normatividad de la materia, a través del  uso de medios electrónicos autorizados por el Instituto, además de la vía escrita (art. 5o., último párrafo)
  • agrega en la causal de infracción prevista en el numeral 6o., fracción XIV referente a que los patrones obstaculicen o impidan la inspección o visita domiciliaria, el acto consistente en la revisión documental.
    Al aludido artículo se agregó como una hipótesis de falta: no proporcionar la información señalada en la Ley del Infonavit, sus reglamentos y demás normas, dentro de los plazos previstos en las mismas (art. 6o., fracc. XVIII)
  • deja de enunciar como encargados de imponer sanciones al Director General, Subdirector General de Recaudación Fiscal, Delegados Regionales y Representantes de la Dirección General, Coordinador de Fiscalización y Cobranza Fiscal, Gerente de Fiscalización, Gerente de Estudio y Control Fiscal, Gerente de Cobranza Fiscal, Gerente de Fiscalización del Distrito Federal, Subgerente de Estudio y Control Fiscal, Subgerente de Cobranza Fiscal y los Subgerentes de Recaudación Fiscal en las Delegaciones Regionales.
    Ahora expresa que lo será el personal previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en materia de facultades como Organismo Fiscal Autónomo, esto el Director General y sus representantes, el Subdirector General de Recaudación Fiscal; los delegados regionales; todos los gerentes, incluidos los Recaudación Fiscal y del Área Jurídica en Delegaciones Regionales (art. 7o.), y
  • aumenta la multa por la omisión en la entrega al Instituto de la copia del dictamen de la situación fiscal de las empresas y los anexos que versan sobre las contribuciones que se efectúan al mismo, durante los 15 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (art. 8o. fraccs. I y II)
  Asuntos en trámite
 
Aquello que hubiesen sido iniciados al amparo del reglamento anterior, deben concluirse según las disposiciones de este último y las que se vinculen con él.
 
Vigencia: A partir del 26 de agosto.