2444 Justicia cotidiana en materia civil y familiar

Pormenores de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación

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Justicia cotidiana en materia civil y familiar


Con la finalidad de unificar las reglas sustantivas de cada entidad federativa porque no existe justificación técnica alguna para que los procedimientos en materia civil y familiar sean distintos entre las mismas, máxime que es indispensable para la vida jurídica del país, con independencia del estado, que los justiciables tengan acceso a la impartición de una justicia expedita, completa e imparcial, se  reformaron los siguientes preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de Justicia Cotidiana:
 
Art. 16 Sostiene que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (principio de legalidad) incorporándose que en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y de cumplimiento de lo previsto en este párrafo
Art. 17 Contiene que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, adicionándose un tercer párrafo en el que se afirma que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales
Art. 73 Faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar; así como todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades descritas en el texto constitucional y todas las otras concedidas a los Poderes de la Unión

 
Las modificaciones a los artículos 16 y 17 de la Constitución Federal entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el DOF (14 de marzo de 2018), pues para tal efecto las legislaturas estatales deberán adecuar sus respectivos ordenamientos. El Congreso de la Unión tendrá igualmente ese periodo para expedir la normatividad procedimental.
 
Es importante señalar que la legislación procesal civil y familiar federal y de las entidades federativas continuará vigente hasta la entrada en vigor de la nueva ley o leyes que se promulgue (n) por el Poder Legislativo.
 
Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la normatividad procesal civil federal y la diversa de los estados deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente.