2448 Tercer cambio a la RMISC 2017

Detalles del documento dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación

ESTIMADO LECTOR:

Nos complace informarte que tu suscripción está disponible también en smartphone y tablet para descargar sin costo extra, directamente desde App Store, Google Play y Amazon Store.

Tercer cambio a la RMISC 2017

El 21 de septiembre de 2017 se publicó en el DOF el tercer cambio a la RMISC 2017, que contiene las siguientes modificaciones:

  • no se considera que las organizaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles según la LISR incumplen con el objeto social o fin autorizado, si otorgan donativos al fideicomiso 80755 “Fuerza México”, siempre que este cuente con autorización para recibirlos y la donación esté amparada con el CFDI respectivo (regla 3.10.28.)
  • los contribuyentes que no hubiesen retenido el IVA en términos del artículo 1-A, fracc. III de la LIVA, podrán corregir su situación fiscal, si realizan el entero de un monto equivalente al impuesto que debieron haber retenido, junto con la actualización, los recargos y las multas procedentes.
    Si tienen un saldo a favor, es factible compensarlo contra un importe equivalente a lo que debió haberse retenido, si paga los recargos y multas.
    Para ello, deberán observar lo previsto en la ficha de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento no retenido” (regla 4.1.11.)
  • las personas morales residentes en México que directa o indirectamente, y a través de entidades o figuras jurídicas del extranjero vendan a otras empresas mexicanas acciones emitidas por extranjeros, considerarán que los recursos se retornan al país, cuando se enajenen durante el plazo de vigencia del mismo, y cumplan con los requisitos previstos en la regla (regla 11.8.19.)
  • beneficios a afectados por sismo en Oaxaca y Chiapas:
    • los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de Chiapas o de Oaxaca enlistados en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo del 7 de septiembre de 2017, podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o las actividades que realicen, por los ingresos que perciban o las retenciones de contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios, o registrar en la herramienta electrónica “Mis Cuentas”sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones mencionados, efectuados durante el 7 de septiembre y el 15 de octubre de 2017, a más tardar el 31 de octubre de 2017. 
      Asimismo, podrán emitir los CFDI’s de nómina, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2017
    • quienes efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, las cubrirán en términos de la ficha de trámite 1/DEC-7 del Anexo 1-A
    • tratándose de pago en parcialidades o diferido de contribuciones omitidas y de sus accesorios autorizados hasta septiembre de 2017, se podrá diferir el pago de las parcialidades de septiembre y subsecuentes,  reanudando los enteros en  los mismos términos y las condiciones a partir de diciembre de 2017. 
      Para ello no es necesario realizar solicitud formal de adhesión al beneficio. El SAT repondrá los formatos para pagar las contribuciones vía buzón tributario o de forma acudiendo a la Administración Desconcentrada más cercana
    • el fisco federal resolverá las solicitudes de devolución del IVA en 10 días: de los contribuyentes que la hubiesen solicitado a más tardar el 15 de septiembre de 2017, sin importar el mes y el monto siempre que no se ubiquen en alguno de los casos de excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo del Decreto de beneficios del 11 de septiembre de 2017; o de aquellos pagadores de impuestos que deban informar antes del 1o. de noviembre de 2017, los datos descritos en la ficha de trámite 3/DEC-7.
      Asimismo, procederán las devoluciones express, si se trata de saldos a favor de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, o de enero, febrero o marzo de 2018, que se declaren y soliciten a más tardar el 30 de abril de 2018; y que el IVA acreditable en más del 50 % derive de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración, reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del sismo del 7 de septiembre de 2017. Esto en vigor desde el 15 de septiembre de 2017 (art. tercero transitorio, fracc. II y reglas 11.10.2, 11.10.3. 11.10.5, 11.10.6 y regla 11.10.7.)

Para mayor información se sugiere consultar la nota Próximo tercer cambio a la RMISC 2017, que con la publicación oficial continúa en los mismos términos.