2453 Beneficios tributarios para ZEE

Detalles de los documentos que se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación

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Beneficios tributarios para ZEE

 

El 29 de septiembre de 2017, se publicaron los Decretos que contemplas diversos beneficios en materia del ISR e IVA para las denominadas zonas económicas especiales (ZEE). En vigor a partir del 30 de septiembre de 2017.
 
A continuación, se resumen los beneficios concedidas para   Puerto ChiapasCoatzacoalcos, y  Lázaro cárdenas-La Unión que  grosso modo son iguales, a saber:
 
ISR
  • Las personas físicas y morales residentes en México y extranjeros con establecimiento permanente en el país que tributen en los Títulos II y IV, Capítulo II, Sección I “Actividades empresariales y profesionales” de la LISR, que perciban ingresos en efectivo, bienes, servicios o en crédito generados dentro de las ZEE, podrán disminuir el ISR, durante los primeros 15 ejercicios de conformidad con lo siguiente: 

     

    Ejercicio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
    % de dismunición de ISR 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 50 50 50 50 50


    Quienes empleen los porcentajes de disminución referidos, podrán acreditar contra el ISR a cargo, el impuesto que hubiesen pagado en el extranjero según el numeral 5 de la LISR, esto es a partir del ejercicio 11.
    Asimismo, las empresas que distribuyan dividendos o utilidades deberán retener y enterar el gravamen de conformidad con los preceptos 140, segundo párrafo y 164, fracc. I de la LISR, sin aplicar la citada reducción. 
    Los patrones deberán mantener al menos el mismo número de trabajadores asegurados en el régimen obligatorio del IMSS en cada ejercicio en el que utilicen el porcentaje de disminución, y estos solo prestarán sus servicios de forma exclusiva en la ZEE

  • Para determinar la utilidad fiscal los contribuyentes radicados en las ZEE, podrán aplicar las deducciones correspondientes contra los ingresos obtenidos en dicho lugar, si están relacionadas con la actividad por la que se otorgue el permiso o autorización para operar en esa área, y cumplir con los requisitos de la LISR
  • Se entiende que existe enajenación de activo fijo, si un inversionista extrae de la zona los bienes y resultará aplicable para su deducción lo previsto en el art. 31, sexto párrafo de la LISR
  • Se concede una deducción adicional equivalente al 25 % del gasto efectivamente erogado por concepto de capacitación para los trabajadores dentro de la ZEE
  • Para poder aplicar las gracias descritas los contribuyentes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, presentar información y avisos según las reglas que emita el SAT

 IVA

  • Se aplicará la tasa del 0 % al valor de la enajenación de los bienes cuando sean adquiridos por los administradores integrales o inversionistas ubicados en la ZEE, si se expide el CFDI y se tiene copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes a esa área. Estas operaciones no se considerarán como una exportación para efectos del IVA
  • Los administradores integrales o los inversionistas ubicados en la ZEE que adquieran bienes de personas físicas o morales residentes en México localizados fuera de dicha zona, y los introduzcan a aquella, podrán obtener la devolución del IVA que se les hubiese trasladado, ya sea de forma mensual en 20 días, o mediante acreditamiento contra el impuesto, dependiendo del caso en particular de los sujetos involucrados
  • Las personas físicas y morales mexicanas ubicadas fuera de la ZEE aplicarán la tasa del 0 %: a los servicios prestados al administrador integral o inversionista, si se trata de los de soporte vinculados con la construcción, administración y mantenimiento del esas zonas privilegiadas, y al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tangibles otorgados al administrador integral o a los inversionistas, si se cuenta con la copia de la documentación comprobatoria que acredite la introducción de los bienes tangibles a la ZEE
  • No se considerará importación la introducción de bienes provenientes del extranjero a la ZEE ni la adquisición de intangibles, el uso o goce temporal de intangibles, y tangibles, cuando sean enajenados o proporcionados por personas no residentes en el país y adquiridos, usados o aprovechados por los administradores integrales o los inversionistas para construcción, desarrollo, administración, operación y mantenimiento de las multicitadas áreas  
  • Los bienes extraídos de la ZEE para ingresarlos al resto del territorio nacional pagan el impuesto a la tasa general, excepto que se trate de productos que no sean objeto del tributo, o cuando sean afectos a la tasa del 0 %. Si la entrada de bienes se deriva de su enajenación solo se causará el gravamen por la introducción y no por la venta
  • Los actos o actividades gravados realizados y aprovechados al interior de la ZEE no pagarán el IVA y las personas físicas o morales que los lleven a cabo no son contribuyentes solo por aquellos, empero, se deberá llevar un registro de estas operaciones en su contabilidad
  • Los actos o actividades efectuados por los administradores o inversionistas desarrollados con otros ubicados en la ZEE, no son objeto del impuesto, siempre que se efectúen en dicha zona
  • Si un administrador o inversionista cuenta con establecimientos en dos o más ZEE, la extracción de bienes de ese lugar a otro también con beneficio, no causa el tributo, si se cuenta con la documentación que acredite el origen y el destino de los productos

 IESPS
La introducción al país de los bienes en el régimen aduanero de ZEE no tendrá efecto legal alguno, ni se considerará como temporal, por lo tanto, tendrá el carácter de importación definitiva.
 
Las operaciones aduaneras derivadas de las transferencias no serán exportación ni importación, según corresponda. Asimismo, las transacciones ampradas con un CFDI no se considerarán como exportaciones.
 
 
Vinculado a cuotas IMSS
Los patrones que tengan un centro de labores en dichas zonas pueden aplicar un crédito fiscal contra el ISR, durante los primeros 10 ejercicios fiscales en los que realicen actividades dentro de esas regiones, el equivalente al 50 %, de la aportación patronal efectivamente pagada del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEyM), previsto en el artículo 106 de la LSS, y en los 5 años subsecuentes, el equivalente al 25 % de las aportaciones en comento.
 
Las cuotas a cargo del trabajador no deben considerarse, aun cuando el patrón esté obligado legal o contractualmente a pagarlas.
 
Este beneficio surte efectos a partir del 30 de septiembre de 2017.
Se precisan los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para la aplicación de esta bondad.

El 27 de septiembre de 2017 se publicó en el DOF