2460 Qué agregaron los diputados a la LIF 2018

Detalles de los aspectos que aprobaron estos legisladores de la propuesta del Ejecutivo Federal, así como también de lo que adicionaron

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Qué agregaron los diputados a la LIF 2018 


En el dictamen aprobado por los diputados respecto a la iniciativa de la LIF 2018, se contemplan aspectos que son de vital trascendencia para ciertos sectores que deben tenerse en mente a pesar de que aún falte la aprobación del Senado.
 
Outsourcing
En cuanto al cumplimiento de las nuevas obligaciones fiscales para quienes se encuentren en el régimen de subcontratación, se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción V, último párrafo de la LISR, 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA,  cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT y  se cumpla con los plazos y requisitos que en ellas se señalen (art. décimo noveno, transitorio).
 
Afectados por los sismos
Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre de 2017,  que tributen en los términos del Título IV de la LISR no considerarán como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, si se destinan para la reconstrucción o reparación de su casa habitación (art. 25, fracc. IV).
 
Donatarias  
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México no requerirán autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales,  cuando las donaciones se destinen a apoyar a las personas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, por un periodo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la LIF 2018 –junio de 2018– (vigésima cuarta consideración del dictamen, arts. 25, fracc. V y décimo sexto transitorio).
 
Importación de biodiesel 
Los siguientes sujetos que  importen biodiesel, podrán acceder a estos estímulos:
 
Contribuyentes Facilidad
De actividades empresariales que lo empleen para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en general excepto vehículos Acreditar un monto equivalente al IESPS que los individuos que vendan diésel en territorio nacional hubiesen causado por la enajenación de dicho combustible, así como el acreditamiento del impuesto que hubiese pagado en su importación (art. 16, fracc. I)
Dedicados a actividades agropecuarias o silvícolas que lo usen para su consumo final en dichas funciones Solicitar la devolución del monto del IESPS que tuvieran derecho a acreditar (art. 16, fracc. III)
Que lo apliquen para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico Acreditar un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la venta de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV)