2463 Infonacot difunde manual de crédito y procedimientos

Detalles de los documentos dados a conocer en el DOF por este organismo

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Infonacot difunde manual  de crédito y procedimientos

El Instituto del Fondo Nacional del Consumo de los Trabajadores (Infonacot) publicó en el DOF de este 27 de octubre su  Manual de Crédito cuyo propósito es integrar las reglas generales de operación, los procesos, las metodologías, las políticas, los lineamientos e información diversa necesarios para el ejercicio de la actividad crediticia del organismo.
 
Entrará en vigor dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación (3 de noviembre), dejando sin efectos los cuerpos normativos anteriores.
 
Entre los temas que aborda el documento resaltan los siguientes:
  • afiliación patronal al Infonacot. Impone que se realice por medio del micrositio del organismo: http://www.fonacot.gob.mx, a través  del propietario o representante legal o por un funcionario facultado por el centro de trabajo o en las instalaciones de este último; el registro de las sucursales se hará según el medio indicado por el Infonacot y se considerarán parte de la matriz para todos los efectos legales que correspondan.Las Direcciones Estatales de Plaza y Representaciones del Instituto se encargarán de inscribir a los pequeños negocios que entran a la formalidad y bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y determinar las reglas para la actualización de esta integración al organismo
  • seguimiento. La entidad puede darle a los trabajadores los préstamos, allegándose de todos los datos relevantes para conocer su situación. Las empresas deben retener y enterar las amortizaciones, dentro de la fecha límite de pago indicado en la Cédula de Notificación de Altas y Pagos; la cual será definida como el quinto día hábil de cada mes o en su caso el plazo que autorice el Instituto. En caso de no hacerlo en tiempo, será acreedor a la pena convencional fijada contractualmente entre el Infonacot y el centro de trabajo (patrón). Dejarán de tener esta obligación si existe: se separación definitiva del trabajador; la relación laboral se suspende o es objeto de algún de permiso sin goce de salario; estallamiento de huelga; incapacidad del subordinado; mandamiento de autoridad administrativa o judicial, o cualquier otra causa que interrumpa, concluya o modifique el lazo laboral; para ello debe comunicarlo en el sitio electrónico: www.fonacot.gob.mx
  • recuperación administrativa a compañías. La Dirección de Cobranza del Instituto realizará los procedimientos de cobranza administrativa y extrajudicial, para ello dará seguimiento a los empleadores; de tal suerte que ante la falta de pago se generará el cálculo de la pena convencional y accesorios, de acuerdo con los contratos, convenios o lineamientos de afiliación. Esas penalizaciones se calcularán a razón del 6 % mensual aplicable por mes o fracción de mes, durante el tiempo que dure el incumplimiento, más el IVA correspondiente o en su caso la tasa que para tal efecto autorice el Comité de Crédito. Esta carga no podrá ser transferida a los colaboradores acreditados
  • asignación y gestión de cobranza extrajudicial a patrones. Se lleva a cabo respecto de: patrones que tengan emisiones vencidas; los cheques devueltos cuyo importe no hubiese sido posible cobrar, y las que el Comité Crédito especifique. La Dirección de Crédito asignará a los prestadores de servicios externos de cobranza el acceso vía Internet para que desarrolle las acciones señaladas
  • registro de los trabajadores. El sistema de crédito del Infonacot le asigna un número de identificación el cual sirve para la trazabilidad de su actividad crediticia
  • operaciones de crédito, descuentos y garantía. Indica que los empréstitos se otorgarán en razón de las percepciones brutas  mensuales y su plazo no debe ser mayo a la antigüedad del colaborador
  • seguro por pérdida de empleo, fallecimiento, incapacidad o invalidez. Los subordinados cuentan con la cobertura de un seguro de crédito por cuenta y orden de los mismos y designará a su elección la compañía aseguradora. Si no se cuenta con este y acaece la muerte de aquellos, se extingue la deuda
  • reestructuras. Abre la posibilidad de que los acreditados las soliciten cuando sufran disminución de sus ingresos u otros descuentos con preferencia en una prelación legal y deseen cubrir el crédito previamente adquirido con una cuota mensual menor; asimismo, impide una segunda reestructuración
  • recuperación para acreditados. El Infonacot aplica el cobro de intereses moratorios a los colaboradores acreditados. Se calculan a razón del 4.8 % mensual por día o fracción de día o el equivalente a 4/5 (cuatro quintas partes) de la pena convencional correspondiente aplicada al patrón, durante el tiempo que dure la mora, más el IVA correspondiente o en su caso la tasa que para tal efecto autorice el Comité de Crédito. También prevé un procedimiento de cobranza administrativa ejecutable después de la baja de la compañía
  • rescate judicial de créditos con problemas. La Dirección de lo Contencioso lo realizará, para ello la cartera emproblemada la asigna a prestadores de servicios externos especialistas en cobranza ante autoridades judiciales. Además deben observar las reglas del manual y el procedimiento específico respectivo, e
  • interpretación y actualización del manual. Precisa que corresponderá a las subdirecciones generales de Crédito; de Recuperación y Cartera, y Comercial

 Respecto de los procedimientos se difunden los relativos a:

  • Originación de Crédito. Regula los de afiliación, integración y actualización de la información de centros de trabajo, y reestructuración de créditos
  • Administración de Crédito. Precisa los concernientes a: recuperación de empréstitos; cobranza a acreditados; acreditación y aclaración de pagos; cobranza extrajudicial por morosidad y cheques devueltos; aplicación de pagos recuperados por recuperación judicial; condonación de pena convencional por cheques devueltos, etc., y
  • Complementarios del Infonacot. Fija los referentes a aclaraciones –créditos y los no reconocidos o duplicados; homonimias, y devoluciones–; reembolso a acreditados, y liquidaciones anticipadas