2468 Quinta modificación a la RMISC 2017

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación

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Quinta modificación a la RMISC 2017

El 14 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF la  Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017 que contempla cuestiones relacionadas con una informativa para precios de transferencia, precisiones a la definición de transporte privado de personas o de carga para aplicar los estímulos del IESPS previstos en la LIF, y las reglas para aplicar los beneficios concedidos a los damnificados por el sismo del 19 de septiembre de 2017, para algunos municipios de Guerrero, EDOMEX, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala. En vigor a partir del 15 de noviembre de 2017, salvo en ciertos supuesto que se indican.
 
Informativa país por país 
Esta declaración deberá contener la siguiente información respecto al ejercicio fiscal declarado de la entidad controladora multinacional, tanto de forma agregada, como por cada país o jurisdicción fiscal (regla 3.9.17., incisos e, f, y h, Reforma):
  • importe para efectos contables de las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios fiscales anteriores en la fecha de conclusión del ejercicio fiscal declarado. En cuanto a un establecimiento permanente (EP) se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye este
  • valor de capital social o patrimonio suscrito y pagado al cierre del ejercicio fiscal declarado, tratándose de EP el monto se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el EP, a menos que exista un requisito definido de capital social o patrimonio suscrito en la jurisdicción del EP para propósitos regulatorios, en cuyo supuesto se reportará en la jurisdicción en donde se ubica este, y
  • activos materiales. Para EP la cantidad se informará en la jurisdicción donde este se ubica

 Transporte privado de personas o de carga
El concepto de transporte privado de personas o de carga para aplicar los estímulos del IESPS previstos en la LIF en el artículo 16, Apartado A, fracciones IV, primer párrafo y V, primer párrafo, incluye el realizado por los contribuyentes con vehículos que tengan en arrendamiento, así como en arrendamiento financiero para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro (regla 9.17.).
 
Reglas para aplicar beneficios por sismo 
 
CFDI 
Los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas podrán expedir los CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios, o registrar en “Mis cuentas” sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones, realizados durante el periodo del 19 de septiembre al 31 de octubre de 2017, a más tardar el 31 de noviembre de 2017.
 
Asimismo, los patrones podrán emitir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o de asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2017 (regla 11.11.1.).
 
Pago en parcialidades 
Quienes efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR correspondiente a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, las cubrirán según la ficha de trámite 1/DEC-8 del Anexo 1-A (regla 11.11.2.).
 
Tratándose del pago en parcialidades del IVA e IESPS de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, se cubrirán en términos de la ficha de trámite 2/DEC-8 del Anexo 1-A (regla 11.11.3.).
                  
Diferimiento del pago a plazos 
Aquellos que tengan autorización para efectuar el pago a plazos con anterioridad a septiembre de 2017, podrán diferir el entero correspondiente de septiembre y subsecuentes y reanudarlo en diciembre de ese año, para ello, no es necesario realizar solicitud formal de adhesión al beneficio.
 
El SAT repondrá los FCF con línea de captura, en los supuestos en que proceda, los cuales contendrán las nuevas fechas límite de pago y los importes pactados en el convenio, remitiéndolos a través del correo electrónico reportado al RFC o a través de buzón tributario, debidamente habilitado. En los casos en que no se cuente con los medios de contacto antes señalados, el contribuyente deberá presentarse en las oficinas de la ADR más cercana a su domicilio para obtener los FCF con línea de captura correspondientes (regla 11.11.4.).
 
Devolución del IVA 
El SAT resolverá las solicitudes de devolución del IVA en un plazo máximo de 10 días, siempre que:

  • la petición se hubiese presentado antes del 16 de octubre de 2017, cumpliendo los requisitos previstos en las disposiciones fiscales, sin importar el mes y monto del reintegro, y  
  • los contribuyentes solicitantes no se ubiquen en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo, del Decreto

 De igual forma, el fisco federal resolverá los trámites en ese lapso a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas y que tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de los estados indicados, si se cumplen las exigencias descritas en el párrafo anterior, y además, el solicitante exhibe antes del 15 de noviembre de 2017, la información descrita en la ficha 3/DEC-8 “del Anexo 1-A (regla 11.11.5.).
 
En cuanto a la devolución del IVA por gasto e inversiones para reacondicionar, reparar, restaurar o reconstruir los municipios afectados, también se obtendrá una respuesta en 10 días, si (regla 11.11.6.):

  • se trata de saldo a favor de periodos de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, enero, febrero o marzo de 2018, declarados y solicitados a más tardar el 30 de abril de 2018, y
  • que el IVA acreditable derive en más del 50 % en el periodo solicitado, del tipo de gastos destinado para las actividades señaladas o la adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del terremoto

 Las facilidades descritas por el sismo son aplicables desde el 10 de octubre de 2017 (art. segundo transitorio).