2470 Nuevo mecanismo para el registro de agentes capacitadores externos

Detalles de lo difundido por la autoridad correspondiente en el Diario Oficial de la Federación

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Nuevo mecanismo para el registro de agentes capacitadores externos


La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF de este 16 de noviembre el  acuerdo que modifica el diverso relativo a los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, difundido el 14 de junio de 2013 en el mismo medio. Este documento entrará en vigor el mismo 16 de noviembre de 2017.
 
Los cambios se realizaron a los numerales 2, fracción III, 5, 15, primer párrafo, 16, 17, 18 y 27, de los que destacan los siguientes:
  • deja de hacer referencia en el concepto de agente capacitador externo (ACE), a las personas físicas o morales; ahora precisa instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación y los instructores independientes
  • indica con exactitud la nomenclatura de los trámites mediante los cuales se puede requerir la autorización, registro y modificación de este como ACE, estos son: STPS-04-003 Solicitud de autorización y registro como Agente Capacitador Externo y STPS-04-012 Solicitud de modificación de cursos de capacitación y/o modificación de plantilla docente. Agente Capacitador Externo, precisando que ambas gestiones se pueden llevar a cabo con el instructivo DC-5 Solicitud de registro de agente capacitador externo, ya sea en versión impresa a través del formulario ubicado en la liga electrónica: https://www.gob.mx/tramites
  • dispone que los instructores independientes interesados en obtener la inscripción referida, igualmente pueden optar por pedir esta por medio del formulario DC-5 “Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo” o el que está en la página en Internet: https://www.gob.mx/tramites, y
  • establece el procedimiento a seguir en web para las gestiones aludidas

Mecanismo de solicitud vía electrónica
Se establece tanto para la petición de acreditación e inscripción del ACE , como para  las modificaciones a esto, las siguientes fases:

  • ACE: presenta la petición por medio del formulario disponible en la web; recibe un correo electrónico con el número de folio designado para identificar su trámite, y acude a la oficina de la STPS competente con la documentación que se le requiera y el número de gestión referido. Si no se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ingrese el correo digital de la autoridad, la solicitud será considerada inconclusa y deberá realizarse de nueva cuenta, y
  • STPS entrega acuse de recibo del trámite respectivo, si la solicitud está bien elaborada y con los papeles correctos. Contará con cinco días hábiles para emitir la aprobación y el registro como ACE.

Si no lo hiciera, se tendrá por autorizado y registrado; el particular puede pedir por escrito la expedición de la constancia que acredite esta circunstancia, la que deberá ser emitida dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que la requirió 
Finalmente en cuanto a la gestión presencial, este acuerdo prevé novedosamente que el término para que la STPS entregue el acuse de recepción es de cinco días hábiles, antes señalaba que fuese realizado el día hábil siguiente al día de ingreso del requerimiento del ACE interesado.