2478 Ajuste al sexto cambio de la RMSIC

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad

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Ajuste al sexto cambio de la RMSIC


El SAT dio a conocer en su portal otro arreglo al anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones de la RMISC 2017. Este documento respecto del anterior, contempla la especificación de que la contabilidad electrónica se podrá mandar en distinta versión y cómo se presentará la información sobre situación fiscal.

A continuación se resume lo conducente:

  • los obligados a llevar contabilidad e ingresarla de forma mensual, trimestral o semestral, mediante el sitio web del fisco federal, podrán utilizar hasta el 31 de diciembre de 2017, la versión 1.1., prevista en el Anexo 24 de la RMISC 2016, o la 1.3 referida en el Anexo 24 de la RMISC 2017, publicada en el DOF el 6 de enero de 2017 (art. cuarto transitorio), y
  • los contribuyentes compelidos a presentar la información sobre su situación fiscal, lo harán en la herramienta denominada “DISIF (32H-CFF)” disponible en el portal del SAT, teniendo por cumplida esa obligación si además se realiza en la misma fecha en que se exhiba la declaración del ejercicio vía la aplicación correspondiente disponible en la página citada.

Si es menester realizar complementarias,ya sea de la información o de las declaración descritas, se deberá hacer por ambas obligaciones, cumpliendo con el requisito de que la presentación se lleve a cabo el mismo día.
Asimismo, de observar los deberes descritos en la forma indicada, se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar prevista en los artículos 4o, primer párrafo; 24, fracción IX (reestructuras) y 42, último párrafo de la LISR –informar sobre el costo de las mercancías– (regla 2.20.6., Adición)