2487 Tercera reforma a las RGCE 2017

Pormenores de lo dado a conocer en el Diario de la Federación

(IDCOnline.com.mx) -

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Tercera reforma a las RGCE 2017

 

El SAT publicó el 8 de diciembre de 2017 la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para este año, y sus Anexos 1, 1-A, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 27, 28 y 30, la cual entrará este 9 de diciembre, salvo los casos previstos al efecto.

Esta resolución se dio a conocer anticipadamente por el SAT en su portal el pasado 30 de noviembre, de lo cual IDC informó a través de este servicio y nuesta página: idconline.mx.

El recuento de algunas las modificaciones contempladas se detallan enseguida.

  • La Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA) será la autoridad competente para:
    • recibir: las solicitudes de registro o revocación electrónica del encargo conferido al agente aduanal, y de suspensión voluntaria en el padrón de exportadores sectorial; los avisos –mediante buzón tributario– para dejar sin efectos un encargo conferido; y las notificaciones de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y de la Cofepris sobre las licencias o autorizaciones suspendidas, canceladas o revocadas, inherentes a los contribuyentes inscritos en esos padrones
    • notificar a los importadores y exportadores las causas que motivaron la suspensión en los padrones, y
    • solicitar a la unidad administrativa que haya generado la información que suscitó la suspensión del padrón de que se trate, los elementos –cuando no los tenga– para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido (reglas 1.2.4., 1.3.3., 1.3.4.)
  • se adicionan las reglas 1.4.14., y 3.3.17., en las que se establecen los lineamientos para llevar a cabo los trámites para la designación, ratificación y publicación de la patente por sustitución, de estos prestadores de servicios del despacho aduanero; e importar mercancías –no sujetas a alguna regulación y restricción no arancelaria– que se reciban del extranjero en donación para dichos efectos, sin el pago de los impuestos al comercio exterior, respectivamente
  • los insumos del sector azucarero que pueden enajenar los proveedores con registro de la Secretaría de Economía a las empresas IMMEX, y que pueden considerarse como exportaciones indirectas, son los identificados en las fracciones arancelarias: 1701.12.01, 1701.12.04, 1701.13.01, 1701.14.01, 1701.14.04, 1701.91.02, 1701.91.03, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1702.20.01, 1702.90.01, 1806.10.01 y 2106.90.05, siempre que los tengan autorizados en sus programa (4.3.7.)
  • los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales por los que hayan presentado un medio de defensa “en el que no sea obligatorio garantizarlos” no podrán obtener el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad de IVA e IESPS, rubros AA y AAA
  • las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte con autorización de depósito fiscal podrán introducir los combustibles clasificados en las fracciones arancelarias 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.09, 2710.19.10, y 2710.19.91, cuando sean destinados al primer llenado del tanque de los vehículos fabricados o ensamblados, para su posterior exportación, o para su uso en vehículos prototipo de prueba o para estudio de mercado (4.5.31.)
  • al ser la ACIA la autoridad competente para realizar recibir gestiones vinculadas con el padrón de importadores y encargo conferido, se modifican los instructivos y fichas de trámites correspondientes (anexos 1 y 1-A)
  • se actualizan las fracciones arancelarias de los combustibles sujetos a padrón de importadores sectorial (anexo 10) y de los hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre por las que se permite su importación y exportación (anexo 14); incluso de las aplicables a las mercancías por las que procede su exportación temporal (anexo 12), de las que no se permite el tránsito internacional por territorio nacional (anexo 17), de las que se despachan por aduanas autorizadas (anexo 21), de las que no se está obligado al pago del IVA por su importacíon (anexo 27), de las consideradas sensibles para efectos de la regla 7.1.4. (anexo 28), y de las sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas (anexo 30), y
  • se modifica el anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”, por lo que respecta al apartado de Partidas “Contenido”, del campo “Valor agregado”, y algunos identificadores del apéndice 8