2489 Manejo de incapacidades por parto prematuro

Detalles de lo dado a conocer por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el Diario Oficial de la Federación

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Manejo de incapacidades por parto prematuro


El Seguro Social dio a conocer en el DOF de este 14 de diciembre el criterio de interpretación para efectos administrativos de los artículos 85, 101 y 102 de la Ley del Seguro Social, así como 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en complemento al oficio número 0952174000/0239,emitido por el titular de la Dirección Jurídica del IMSS y publicado el 24 de agosto de 2016.
 
En dicho documento se prevé que:
  • cuando una trabajadora presente un parto (con independencia si solicitó o no la transferencia de semanas pre a pos natales) antes de la fecha probable determinada por los servicios médicos institucionales, el certificado de incapacidad temporal para el trabajo que expida el Instituto y, en su caso, el pago del subsidio que le corresponda deben amparar un total de 84 días de descanso, siempre y cuando hubiese cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad
  • para recibir la prestación económica, la subordinada no debe trabajar durante la incapacidad, y
  • cuando la colaboradora no cumpla con las cotizaciones señaladas, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro

Vigencia: Esta forma de expedir incapacidades entrará en vigor a partir del 15 de diciembre de 2017.