2490 Sexta Modificación a la RMISC 2017

Detalles de lo publicado en Diario Oficial de la Federación por la autoridad

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Sexta Modificación a la RMISC 2017

 

Se publicó en el DOF de este 15 de diciembre de 2017 la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017.
 
Este documento contempla entre las novedades más importantes las siguientes.
 
Outsourcing 
Se difiere el cumplimiento de las obligaciones del contratante y contratista en actividades de subcontratación laboral en materia del ISR e IVA hasta  enero de 2018 (regla 3.3.1.44.). 
 
Intereses
Se podrá no efectuar la retención de intereses tratándose de los pagados a las personas morales que sean objeto de inversión de fideicomisos, con el fin primordial de invertir en acciones de personas morales nacionales, residentes en México, siempre que los accionistas distintos a dichos fideicomisos, en cualquiera de tales sociedades sean las señaladas en las fracciones XXIII y XXIV del artículo 79 de la LISR, o de las previstas en la regla 3.21.3.2., fracción II (regla 3.5.3., fracc. VI, Reforma).

Comprobación fiscal
La autoridad concedió prórroga para cumplir con las obligaciones de la versión 3.3, difiriendo su observancia para 2018.

Improcedencia de multa
Si los contribuyentes registran en el CFDI una clave de unidad de medida, de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, no se considerará como infracción, si se describe de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.
Si la autoridad detecta en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI, prevalecerá la señalada en estos últimos campos (art. tercero transitorio).

Contabilidad electrónica
Los obligados a llevar contabilidad e ingresarla de forma mensual, trimestral o semestral mediante el sitio web del fisco federal, podrán utilizar hasta el 31 de diciembre de 2017, la versión 1.1., prevista en el Anexo 24 de la RMISC 2016, o la 1.3 referida en el Anexo 24  de la RMISC 2017, publicada en el DOF el 6 de enero de 2017 (art. cuarto transitorio).

Reporte sobre situación fiscal
Los contribuyentes compelidos a presentar la información sobre su situación fiscal, lo harán en la herramienta denominada “DISIF (32H-CFF)” disponible en el portal del SAT, teniendo por cumplida esa obligación si además se realiza en la misma fecha en que se exhiba la declaración del ejercicio vía la aplicación correspondiente disponible en la página citada.
Si es menester realizar complementarias, ya sea de la información o de las declaración descritas, se deberá hacerlo por ambas obligaciones, cumpliendo con el requisito de que la presentación se lleve a cabo el mismo día.
Asimismo, de observar los deberes descritos en la forma indicada, se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar prevista en los artículos 4, primer párrafo, 24, fracción IX (reestructuras) y 42, último párrafo de la LISR –informar sobre el costo de las mercancías– (regla 2.20.6., Adición).

Buen fin
Se dan a conocer las bases aplicables a este sorteo.

Manifestación para aplicar compensación
Las entidades participantes mediante un aviso que se presentará según la ficha de trámite 2/DEC-5 del Anexo 1-A manifestarán su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios (regla 11.5.2.). 
Para profundizar en el tema se recomienda la lectura de las siguientes notas:

Suspensión de labores en la SE

 

La Secretaría de Economía suspenderá labores del 21 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018; así lo dio a conocer esa dependencia en el Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Secretaría de Economía y su órgano administrativo desconcentrado, Instituto Nacional del Emprendedor durante el periodo que se indica, publicado en el DOF del 15 de diciembre de este año.

Dichos días se consideran inhábiles para todos los efectos legales, por lo que durante ese periodo no correrán los plazos de los trámites seguidos ante la misma.

Las unidades administrativas de la SE proveerán todo lo necesario para que, si la naturaleza del trabajo lo exige, se mantenga en labores el personal mínimo necesario para no afectar las funciones propias de las mismas.