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RGCE 2018 y otras novedades de comercio exterior
Entre otros aspectos, las nuevas reglas, prevén:
- que los Anexos 2017, estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a 2018
- la facilidad para los mexicanos repatriados de los EUA se mantendrá hasta el 2 de julio de 2018, y
- el uso de los carriles exclusivos “Fast”, para las empresas transportistas inscritas como Socio Comercial Certificado estará vigente hasta el 31 de julio de 2018
Asimismo, se modifican las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía con el fin de eliminar –a partir del 23 de diciembre de este año– la presentación de las copias de los pedimentos de importación y de exportación, los cuales se exigen actualmente como requisitos para obtener la devolución de impuestos de importación a exportadores (Draw back).
Por otra parte, se adicionan las Notas Explicativas de aplicación nacional a la Sección XI Materias Textiles y sus Manufacturas al “Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria publicado en el DOF el 2 de julio de 2007”, recordando que estas Notas son un compendio enciclopédico que contiene la interpretación oficial de la nomenclatura en la que se basa la tarifa arancelaria, y tienen por objeto precisar el contenido y alcance de las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas, por lo que es menester proveer lo necesario para su aplicación nacional.
Finalmente se publicó la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia. Fijándose como periodo de investigación el comprendido del 1o. de julio de 2014 al 30 junio de 2017.
Se publica Contrato Ley de las Industrias azucarera y alcoholera
Recuérdese que el pasado 4 de diciembre se difundió el porcentaje de incremento a los salarios que venían percibiendo todos los colaboradores fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, el cual fue del 6.35 % .