2499 Otros aspectos de interés de la Miscelánea fiscal 2018

De manera general se mantiene el panorama ya conocido, salvo algunas novedades en cuanto a la factura electrónica y el empleo de la herramienta “Mis cuentas”

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Otros aspectos de interés de la Miscelánea fiscal 2018

El 22 de diciembre de 2017, se publicó en el DOF la RMISC 2018, de manera general se mantiene el panorama ya conocido, salvo algunas novedades en cuanto a la factura electrónica y el empleo de la herramienta “Mis cuentas” para ciertos pagadores de impuestos.

A continuación se resume el segundo bloque de los aspectos más relevantes.

Contabilidad, declaraciones y avisos

En caso de inutilización o destrucción total o parcial de los libros y demás registros de contables, los contribuyentes deberán presentar el “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables” contenida en el Anexo 1 A.

Los contribuyentes tendrán un plazo de cuatro meses, contados a partir de la presentación del aviso para reponer los asientos y registros contables relativos al ejercicio en que se sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo de la contabilidad (regla 2.8.1.22, Adición).

De los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

Se adecúan en todas las reglas aplicables el nombre de los proveedores a “Proveedores de certificación de recepción de documentos digitales”.

Los contribuyentes podrán optar por enviar documentos digitales al SAT a través de proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, los cuales serán dados a conocer en el Portal del SAT (regla 2.8.1.12, Reforma).

DIM vía Internet y por medios magnéticos

Se elimina la facilidad de no presentar la declaración de clientes y proveedores (regla 2.8.4.3., Derogación).

Facultades de las autoridades fiscales

Aquellos contribuyentes que obtengan una resolución particular sobre la metodología en operaciones con partes relacionadas en la que el ISR resultante sea mayor al enterado por el contribuyente en cada uno de los ejercicios fiscales solicitados previos al ejercicio en el que sea notificada la resolución respectiva, considerarán que el pago del ISR se realizó oportunamente, siempre que las declaraciones complementarias relativas se presenten y el ISR correspondiente se entere, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de dicha resolución (regla 2.12.4., Adición).

Procedimiento administrativo de ejecución

La cantidad actualizada, para los honorarios por notificaciones personales, a partir del 1o de enero de 2018 será de $539 pesos con 30 centavos.

Condonación de multas

Se adicionó el porcentaje de condonación de multas para los contribuyentes que no estén obligados a presentar la declaración anual y hayan incumplido las disposiciones fiscales federales distintas a las de pago, de acuerdo con la antigüedad de la multa (regla 2.17.12., fracc. IV, Adición).

DISIF

Se modifica el monto de la limitante para ser contribuyente relevado de presentar la declaración de información sobre su situación fiscal de $30,000,000.00 a $100,000,000.00 (regla 2.19.4.,  Reforma).

Órganos certificadores

Se adiciona la regulación para los organismos certificadores que se encargarán de garantizar y verificar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos y las obligaciones correspondientes (reglas de la 2.21.1 a la 2.21.11., Adición).

Opción para publicar la información relativa al ISR diferido

Se establece la opción para que las sociedades que tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades publiquen la información del impuesto diferido a través de la sociedad integradora (regla 3.6.6., Adición).

Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles

Como requisitos para obtener la autorización respectiva se prevén que estén inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil; que al momento de su liquidación y con motivo de la misma o cambio de residencia para efectos fiscales destinen la totalidad de su patrimonio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles e inscritas en dicho registro.

Cuando la autorización sea revocada o haya concluido su vigencia sin haberla obtenido nuevamente o renovado, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación correspondiente, estos contribuyentes deberán acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, y respecto de los donativos que no fueron destinados para esos propósitos, los transmitirá a otras entidades autorizadas, dentro de los seis meses siguientes, a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización revocada o renovada (regla 3.10.6., Reforma).

Autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero

No es necesario que una donataria autorizada para recibir donativos deducibles en México cuente con autorización especial para recibirlos del extranjero, siempre que provengan de los Estados Unidos de América y se trate de donaciones para apoyar a las personas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017 (regla 3.10.8., Reforma).

Constancias por retenciones por salarios

Debido a que a partir de 2017 ya no se presenta la DIM de sueldos y salarios, queda sin efectos el software correspondiente. Además se eliminan las reglas 3.12.3. y 3.12.4. que establecían el procedimiento para emitir las constancias de retención por sueldos y salarios con el Anexo 1 del DIM.

Nuevas tarifas para personas físicas 2018

Las tarifas actualizadas de ISR para personas físicas en vigor partir del 1o. de enero de 2018 serán publicadas por el SAT mediante el anexo 8 de la RMISC 2018. Para estos efectos, la actual tarifa será actualizada mediante la aplicación del factor de 1.1662.

Dicho factor fue el resultado de considerar el INPC noviembre de 2017 como más reciente del periodo de actualización, y el de diciembre de 2013 como mes más antiguo. (regla 3.17.4., Adición).

Responsabilidad solidaria voluntaria en operaciones financieras derivadas con un residente en el extranjero

Cuando la contraparte residente en territorio nacional asuma de manera voluntaria la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto, deberá apegarse a la ficha de trámite 47/ISR “Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas”.

Además el residente extranjero deberá proporcionar los datos necesarios para el cálculo del tributo, cuando tal información no pueda obtenerse directamente de la operación, mediante el procedimiento previsto en la ficha de trámite 48/ISR “Aviso a través del cual se proporciona información de la operación financiera derivada celebrada” (regla 3.18.8., Reforma).

Aviso de intermediarios o depositarios de valores para quedar liberados de la retención de ISR

Se aclara que el aviso a que se refiere el artículo 292 del RLISR será aplicando lo dispuesto en la ficha de trámite 43/ISR “Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito” (regla 3.18.16., Reforma).

Información para retención sobre intereses provenientes de títulos de crédito

Será necesario incluir el nombre y la residencia fiscal de la persona física o moral que no haya proporcionado los recursos para que se le efectúe la retención del ISR correspondiente (regla 2.18.18., Reforma).

Aviso de designación de representante legal en México, para no presentar dictamen fiscal

En los casos de enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes, que se encuentre exenta según los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, para que no se presente el dictamen fiscal, el aviso de designación de representante legal será aplicando el procedimiento contenido en la 49/ISR “Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación”.

Tratándose de bancos y entidades de financiamiento residentes en el extranjero, así como los fondos de pensiones y jubilaciones, dicho aviso podrá presentarse dentro del mes inmediato posterior al último día del ejercicio fiscal de que se trate (regla 3.18.29., Reforma).

Opción para extranjeros que realicen operaciones de maquila modalidad albergue

Los residentes en el extranjero  que deseen cumplir con su obligaciones fiscales a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, deben:

  • solicitar una clave de RFC sin obligaciones fiscales de conformidad con la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, ya sea de manera directa o por conducto de la empresa con programa IMMEX, y
  • presentar un aviso donde ejerzan la opción por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo los lineamientos de la ficha de trámite 111/ISR “Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6.”

(regla 3.20.6., Reforma).

Opción de PM para tributar conforme al flujo de efectivo

El 31 de enero de 2018 es la fecha límite para que las personas morales constituidas y/o registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2017, presenten su aviso de opción para tributar en el régimen conforme a flujo de efectivo, apegándose al ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” (regla 3.21.6.1., Reforma).

Transición al régimen de flujo de efectivo

Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2017 tributen en el régimen general de la personas morales y que a partir del 1o. de enero de  2018 ejerzan la opción de tributar en el de flujo de efectivo, estarán a lo siguiente:

  • no acumularán los ingresos que cobren efectivamente a partir de 2018, y que ya se hubiesen acumulado en el régimen anterior
  • no deberán deducir las deducciones autorizadas que ya hubieran aplicado conforme al régimen anterior
  • continuarán con la deducción de inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017, conformea los por cientos máximos que les correspondan según los plazos ya transcurridos
  • si al 31 de diciembre de 2017 tuvieran inventarios, su costo será deducible conforme se vayan enajenando los bienes que integran dichos inventarios. Los inventarios que sean adquiridos a partir del 1o. de enero de 2018 serán deducibles cuando sean efectivamente pagados.
    Para efectos de la aplicación de la deducción del costo de inventarios, se considerará que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido antes del 1o. de enero de 2018 (regla 3.21.6.6., Adición).

RIF con ingresos diversos de la enajenación de productos de la canasta básica

En la declaración de pago bimestral, se deberá incluir también los percibidos por la enajenación de productos de las empresas de participación estatal mayoritaria, pudiendo acreditar el ISR retenido por esas empresas; en caso de que el impuesto a pagar sea mayor al retenido, la diferencia no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor (regla 3.23.5., Adición).

IVA por distribución de productos de la canasta básica

Los contribuyentes de RIF que distribuyan productos de las empresas de participación estatal mayoritaria que correspondan a la canasta básica, lo considerarán como enajenación para efectos de la LIVA, quedando exceptuados por estos actos, las siguientes obligaciones:

  • declaración de pago bimestral
  • DIOT, e
  • informativa de clientes y proveedores

La aplicación de este beneficio no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor (regla 3.23.6., Adición).

No disminución de inversiones retornadas al país

Las personas físicas que retornaron inversiones mantenidas en el extranjero al 31 de diciembre de 2014, no podrán disminuir el monto total de lo retornado por un periodo de tres años (regla 3.23.13., Adición).

Programa de Verificación en Tiempo Real

Se considera que los empresas controladoras que optaron por aplicar el crédito fiscal, colaboran trimestralmente en el programa de verificación en tiempo real, cuando presenten la información y documentación referida en la ficha de trámite 117/ISR “Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real” (regla 3.23.14., Adición).

Devolución de IVA por proyectos de inversión a activo fijo

Se adiciona como requisito contar con e.firma o e.firma portable, además de una opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales (regla 4.1.6., Reforma).