2503 Facilidades y beneficios fiscales

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad

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Facilidades y beneficios fiscales

El 29 de diciembre de 2017 fueron publicados en el DOF dos documentos que contemplan beneficios y facilidades para los contribuyentes que sufrieron afectaciones por los sismos ocurridos en septiembre del año pasado, así como para quienes tributen en el sector primario y de autotransporte.

A continuación, se resume lo más destacado de cada uno.


Resolución de facilidades administrativas

  • En materia de comprobación se excluyen los gastos por la adquisición de combustibles de la facilidad de aplicar la deducción con comprobantes que no reúnan requisitos fiscales, para el sector primario (regla 1.2)
  • Respecto a los trabajadores eventuales del campo, la base para aplicar la retención opcional del ISR será de $177.00; se mantiene la condición de emitir un CFDI con el complemento para nóminas, así como la presentación de una relación individualizada de dichos trabajadores donde se indiquen los pagos realizados. Esta relación debe presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2019 ante la ADSC más cercana al domicilio del contribuyente (regla 1.4)
    En cuanto a los operadores, macheteros y maniobristas se aclara que la retención del ISR opcional del 7.5 % se hará tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS (regla 2.1 y 3.2)
  • El acreditamiento de IESPS por consumo de diésel y del biodiesel y sus mezclas, contra el ISR a pagar por aplicar es del 8 % de los gastos sin comprobantes fiscales. Esto también se aplicará cuando se trate de importación del combustible (regla 3.2)

Beneficios por sismos

  • A los contribuyentes personas físicas que cuenten con un crédito hipotecario para adquisición de casa habitación otorgado por las instituciones del sistema financiero mexicano, y que con motivo de los sismos ocurridos en septiembre de 2017 hubiesen sufrido la pérdida total del inmueble hipotecado, y el seguro de daños del respectivo crédito hipotecario considere una indemnización menor al monto del saldo del crédito a la fecha del siniestro y la institución del sistema financiero realice la condonación o remisión de deuda sobre la diferencia entre el citado saldo y la indemnización derivada de la cobertura del seguro de daños, se les exime del pago del ISR correspondiente por los ingresos acumulables relativos al monto de la condonación o remisión de deuda aplicada por la institución del sistema, en el año que se dé. 
    Para ello, es menester contar con el documento oficial emitido por la autoridad competente que sustente la pérdida total de la casa habitación (art. primero)
  • Los contribuyentes que sean autorizados para aplicar alguno de los beneficios previstos en los artículos 189 (estímulo para cinematografía y teatro) y 203 (estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento) de la LISR, podrán aplicar en el ejercicio fiscal de que se trate, el monto del crédito fiscal autorizado contra los pagos provisionales del impuesto del mismo ejercicio (art. segundo)
  • Los pagadores de impuestos (personas físicas y morales), los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 % de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, si se cumplen ciertos requisitos. La deducción no podrá incluir los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de combustibles para realizar su actividad
  • El Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, publicado en el DOF el 26 de mayo de 2010 y reformado mediante el diverso publicado el 12 de octubre de 2011, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018
  • Quienes se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, que hubiesen optado por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran conforme a lo previsto en el numeral 191 de la LISR, no considerarán como ingreso acumulable el costo de adquisición de dichos terrenos, siempre que se vendan a más tardar dentro del cuarto ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido (art. tercero transitorio)