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Reformas aplicables a la liquidación de empresas
En el DOF del 24 de enero de 2018, la Secretaría de Economía difundió el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Esta reforma entrará en vigor el próximo 25 de julio e impactará a nivel societario, ya que será aplicable al momento de realizar la disolución y liquidación de una sociedad mercantil.
Se prevé que una sociedad se pueda disolver por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causas previstas en las leyes respectivas (art. 229).
Se precisa que para que esta causal proceda, las empresas deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos, que:
- no hubiesen emitido facturas en los últimos dos ejercicios
- sus accionistas sean personas físicas
- hubiesen publicado en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones de registro con la estructura accionaria vigente, por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución, conforme el artículo 50-Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación
- estén al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social
- no posean obligaciones pecuniarias con terceros, y sus representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales
- no se encuentren en concurso mercantil, y
- no sean una entidad integrante del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable
Quienes cumplan con lo anterior, tendrán derecho a:
- que su causa de disolución se inscriba de manera inmediata en el Registro Público del Comercio (art 232)
- utilizar los medios de impugnación correspondientes, en caso de que estén inconformes respecto a la resolución judicial dictada (art. 232), y
- solicitar -por cualquiera de sus socios- vía incidental a su liquidador, en caso de que el Juez no lo hubiese designado por la vía sumaria (art. 236)
Aquella sociedad que haya nombrado al liquidador conforme al procedimiento simplificado, no le será aplicable:
- la restricción del numeral 237: mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y estos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo
- la revocación del nombramiento de los liquidadores referida en el numeral 238 de la LGSM
- que la liquidación se practique con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad (art. 240)
- que entreguen todos los bienes, libros y documentos de la sociedad al liquidador (art. 241)
- el goce de las facultades del liquidador previstas en el precepto 242 de la ley
- las reglas para la distribución del remanente entre los socios en las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada, señalados en el artículo 246 de la LGSM
- los lineamientos para la distribución del remanente entre los socios en las sociedades anónimas y en comandita por acciones indicadas en el numeral 247 de la Ley en comento
Por último, en torno a la obligación de los liquidadores de conservar en depósito los libros y papeles de la sociedad, se prevé la opción de mantenerlos en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía, en este caso, el plazo de conservación se reduce a cinco años.