2533 Modifican las reglas del estímulo para la investigación

Detalles de lo dado a conocer por la autoridad en el Diario Oficial de la Federación

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Modifican las reglas del estímulo para la investigación

El 28 de febrero de 2018, se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica las reglas para aplicar el estímulo fiscal para la investigación y desarrollo de tecnología. En vigor a partir del 1o. de marzo de 2018.

Los cambios más relevantes se resumen a continuación:

  • la Secretaría Técnica mantendrá de forma permanente la confidencialidad de toda la información que entreguen los solicitantes del estímulo fiscal y, en caso contrario, se hará acreedora a las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables (regla II, numeral 10)
  • los contribuyentes ubicados en las Zonas Económicas Especiales (ZEE) en las que, con base en los decretos de declaratorias respectivas puedan solicitar la autorización para aplicar el estímulo fiscal, y presenten solicitud de proyectos en IDT a realizarse ahí, obtendrán cinco puntos adicionales en la calificación de la evaluación técnica a cargo del CONACYT, en cada proyecto que presenten (regla III, numeral 14)
  • es causa de revocación de la autorización para aplicar la gracia cuando, no se concluya en el plazo autorizado por el Comité, no se lleve a cabo la inversión en los conceptos autorizados, o bien, tratándose de proyectos con duración de más de un ejercicio fiscal, cuando no hubieran realizado gasto e inversión incremental a la conclusión del proyecto, habiéndose acreditado el estímulo correspondiente, excepto cuando se trate de causas no imputables al contribuyente, en cuyo caso las deberá acreditar ante el Comité (regla VII, numeral 30, inciso c)
  • las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal deberán ser resueltas en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha límite de presentación de proyectos de inversión, eliminándose la negativa ficta (regla V, numeral 23)
  • los contribuyentes a los que se les autorizó el estímulo fiscal deberán presentar a la Secretaría Técnica en enero del año inmediato posterior al que lo recibieron, un reporte sobre los impactos y beneficios obtenidos por sus proyectos de inversión aprobados
  • cuando se trate de proyectos con duración de más de un año, dicho informe deberá dar cuenta de los avances comprometidos para cada ejercicio fiscal dentro de su propuesta contenida en el Sistema en línea, a efecto de mantener su autorización (regla VI, numeral 24)
  • se considerará únicamente la contratación adicional a la plantilla laboral con la que la empresa cuenta al inicio del año en que se desarrollará el Proyecto de Inversión (Anexo único, apartado A)
  • adición de qué debe entenderse por aportaciones de seguridad social (Anexo único), 
  • se precisa que la partida destinada únicamente para los integrantes del Grupo de Trabajo empleados directamente por el proponente (la empresa), será hasta el 5 % (antes 2 %) del costo total de la propuesta (Anexo único, apartado A)