2542 Facultades del SAT en materia de hidrocarburos

Detalles de los dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad fiscalizadora

(IDC) -

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Facultades del SAT en materia de hidrocarburos

El 14 de marzo de 2018 en el DOF se publicó el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del SAT, en vigor a partir del día 15 del mismo mes y año, para el ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados.

A continuación, se resumen las más destacadas vinculadas con los contribuyentes:

  • Administrador General de Hidrocarburos podrá:
      • normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos para la inscripción, suspensión, modificación, cancelación y actualización en el padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles
      • dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hubiesen emitido en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, si no están firmes, se hubiese interpuesto recurso de revocación en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica, y
      • resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de disposiciones aduanales, únicamente por lo que se refiere a la inscripción, actualización, modificación, cancelación o suspensión o dejar sin efectos esta última, en el padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles

    Administrador General de Hidrocarburos, Administradores Centrales de Verificación de Hidrocarburos y de Fiscalización de Hidrocarburos; y administradores y subadministradores que de ellos dependan, pueden:

    • requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, los documentos, los datos e informes, así como ordenar y practicar a dichos sujetos visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos de fiscalización en materia de aprovechamientos
    • determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del CFF
    • determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, los recargos y los accesorios
    • resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones
    • cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada, y
    • llevar a cabo visitas para verificar las operaciones y registros contables derivados de los contratos, y los procedimientos vinculados con operaciones inexistentes

    Los titulares de las unidades administrativas del SAT podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan según el Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, a los acuerdos publicados el 23 de junio de 2016, 5 de septiembre de 2017 y 8 de noviembre de 2017, sin perjuicio de las facultades delegadas en términos del acuerdo objeto de estas líneas.