2543 Padrón de importadores sectorial de hidrocarburos

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad fiscal

El SAT publicó en el DOF del 14 de marzo de 2018 el Acuerdo mediante el cual delega diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos.

Respecto al padrón de importadores de sectores específicos para “hidrocarburos y combustibles”, los administradores general de hidrocarburos, y el central de apoyo jurídico y normatividad de hidrocarburos y los que de este dependan, tendrán atribuciones para:

  • realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, para esto normará, coordinará e implementará programas y procedimientos
  • integrar, dirigir y mantenerlo actualizado, con base en datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio
  • participar en los sondeos y las encuestas para evaluar la calidad y cobertura del registro de este padrón, en coordinación con las unidades administrativas competentes del SAT y la SHCP, y
  • resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de disposiciones aduanales, vinculadas al citado padrón

Asimismo, el administrador general de hidrocarburos podrá dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando las haya emitido en contravención a las disposiciones aduaneras, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto recurso de revocación en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica.

Las solicitudes de inscripción o actualización a este padrón que estén en trámite al 15 de marzo de 2018, se resolverán hasta su conclusión por la autoridad que tenga asignadas tales solicitudes, en este caso, la Administración Central de Operación de Padrones de la Administración General de Servicios al Contribuyente.