2549 Tubería de acero al carbono sin costura con cuota compensatoria

Detalles de lo dado a conocer por la autoridad fiscal en el Diario Oficial de la Federación

La Secretaría de Economía concluyó el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, de las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, originaria de Corea, España, India y Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99, o cualquier otra.

Por esas importaciones, ya sean temporales o definitivas se imponen cuotas compensatorias en los siguientes términos, para las:

  • provenientes de las empresas:
    • Iljin y demás empresas exportadoras, originarias de Corea, 0.1312 dólares por kilogramo, y
    • Tubos Industrial y demás compañías exportadoras, originarias de España, 0.3785 dólares por kilogramo, y
  • originarias de:
    • India, 0.2067 dólares por kilogramo, y
    • Ucrania, 0.1701 dólares por kilogramo