2553 Novedades de la RMISC 2018

El aviso de cumplimiento de las obligaciones de 2017 podrá presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2018

El SAT dio a conocer en su portal otro ajuste al Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018.  Este documento contempla las siguientes especificaciones:

  • Los contribuyentes del RIF aplicarán para el cálculo de los pagos bimestrales definitivos a partir del ejercicio 2018, la tarifa contenida en el Anexo 8, apartado B, numeral 7 de la RMISC 2018 (regla 3.13.26.): Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2018, aplicable por los contribuyentes del RIF que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la LISR”
  • La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto de enero, febrero y marzo de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla 3.3.1.50., en relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, será 27 de mayo de 2018

Por otro lado, el aviso de cumplimiento de las obligaciones de 2017 podrá presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2018 –antes 28 de febrero de 2018– (art. cuarto resolutivo)