La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) publicó en el DOF del 11 de junio de 2018 el “Acuerdo por el que se reducen los plazos de resolución y prevención para los trámites que se enlistan y que son expedidos en la sede de las oficinas consulares de México”.
En cuanto a los trámites de comercio exterior, los siguientes se resolverán en menor tiempo:
Trámite y
homoclave
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Plazo máximo (días naturales) de:
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resolución
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prevención
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Expedición de certificado de menaje de casa a mexicanos
(SRE-01-008-A)
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15 días (antes 30)
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Siete días (antes 10)
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Expedición de certificado de menaje de casa a extranjeros
(SRE-01-008-B)
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15 días (antes 30)
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Siete días (antes 10)
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Visado a certificado de análisis
(SRE-01-028)
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Cinco días (antes 30)
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Un día (antes 10)
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Visado a certificado de libre venta
(SRE-01-029)
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Cinco días (antes 30)
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Un día (antes 10)
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Respecto a los “Certificados por importación de psicotrópicos y estupefacientes (SRE-01-005)”, se mantiene igual que en 2016; esto es, se seguirán resolviendo en 30 días naturales, a partir de que el solicitante se presente en la Oficina Consular de México; y la prevención continuará siendo dentro de los 10 días naturales.
Los asuntos que estén en trámite a la entrada en vigor de este Acuerdo se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
El Acuerdo estará vigente a partir del 12 de junio de 2018, fecha en la que se derogarán las disposiciones del artículo primero del "Acuerdo por el que se reducen los plazos de resolución y prevención para los trámites expedidos en la sede de las oficinas consulares de México y en la Secretaría de Relaciones Exteriores que se enlistan" del 22 de abril de 2016.