2577 Nuevas leyes del Notariado y Registral para la CDMX

Detalles de lo dado a conocer en el Gaceta de esta ciudad por la autoridad competente

Se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX de este 11 de junio dos decretos por los que se abrogan las anteriores leyes del Notariado y Registral del DF y se expiden las nuevas relativas para la CDMX; a continuación lo más destacado.


Ley del Notariado CDMX

En comparación con la ley anterior, parte de los cambios tienden a modificar la redacción reemplazando términos como Distrito Federal por Ciudad de México y Delegación por Alcaldía. Sin embargo, dentro de los múltiples ajustes destacan los siguientes:

  •   la jornada notarial será anual, obligatoria y continua (art. 2o, fracc. XXIV)
  • se incorpora el principio de matricidad electrónica que refiere a la digitalización de documentos que integren el protocolo (art. 2o, fracc. XXVI)
  • ahora se añade un sistema informático para garantizar la seguridad, validez y eficacia de los documentos electrónicos (art. 2o, fracc. XXX)
  • nueva definición sobre quejoso (art. 2o, fracc. XXXI)
  • se adiciona un índice electrónico a todos los instrumentos notariales (art. 97)
  • se agrega un apéndice electrónico de cotejos al libro de registros de cotejos de folios encuadernados (art. 98)
  • entra en vigor al día siguiente de la entrada en vigor de la Constitución Política de la CDMX (art. segundo transitorio)
  • las patentes que en su momento fueron expedidas en favor de los actuales notarios de la CDMX mantendrán su vigencia y efectos, y tendrán el carácter de permanentes y vitalicias, sin necesidad de reexpedirlas (art. quinto transitorio), y
  • el reglamento de ley deberá expedirse en un plazo de 60 días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la CDMX (art. décimo primero transitorio)

   

Ley Registral CDMX

En comparación con la ley anterior, la mayor parte de los cambios atienden a la redacción sustituyendo términos como Distrito Federal por Ciudad de México y Delegación por Alcaldía. Sin embargo, dentro de las incorporaciones destacan los siguientes:

  • se agrega al testimonio dentro de la definición de copia certificada electrónica, que es la reproducción total o parcial de una escritura, acta o testimonio, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o solo de estos o de alguno o algunos de ellos, que el notario expide únicamente en soporte electrónico y que autoriza mediante su firma electrónica notarial.
    La copia certificada electrónica que el notario autorice será un documento notarial válido jurídicamente y se considerará con valor equivalente a la copia certificada prevista en la Ley del Notariado para la CDMX (art. 3o, fracc. IX)
  • para que los servidores públicos presten un servicio público registral adecuado se creará un órgano encargado del desarrollo del servicio profesional de carrera registral al interior del Registro Público, el cual entrará en funciones una vez que esté operando plenamente el servicio profesional de carrera en la CDMX (art. 16)
  • todos los asientos registrales deberán contener CURP y RFC (art. 25, inciso e)
  • se reemplaza “subsanado” por “detenido por causas internas” dentro de las etapas del procedimiento respecto a la situación de los trámites y servicios en el control de gestión (art. 29, fracc. V)
  • ya no será la Unidad de Firma Electrónica de la Contraloría General sino la dependencia encargada del control interno del gobierno de la ciudad, con base en la Ley de Firma Electrónica de la CDMX y demás disposiciones aplicables, quien determinará el uso de la firma electrónica en los documentos y asientos registrales relativos al acervo registral (art. 32)
  • se adiciona que en aquellos casos en que se acredite que un asiento fue practicado de manera dolosa e irregular, en los que no se haya cumplido el procedimiento registral, previo dictamen jurídico, se procederá a su cancelación, publicándose dicha resolución en el Boletín Registral (art. 70)
  • se sustituye “Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF” por “Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX” (art. 90, inciso a)
  • se añade que el procedimiento registral deberá continuarse hasta su conclusión, respetando la prelación de los documentos ingresados a registro, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de los efectos que pueda llegar a producir en su caso la resolución judicial o administrativa al titular del derecho inscrito (art. 90)
  • este decreto entra en vigor el 5 de diciembre de 2018 (art. segundo transitorio)