2578 Nueva obligación para sociedades mercantiles

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación

Se publicó en el DOF de este 14 de junio de 2018 un decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

El documento que estará en vigor a partir del 15 de diciembre de 2018, contempla la adición de los artículos 73 y 129, los cuales contienen una nueva obligación para las sociedades de responsabilidad limitada y las anónimas respectivamente, consistente en la presentación de un aviso en el Sistema de Publicaciones Mercantiles (SPM) de la Secretaría de Economía (SE), en donde se identifica al beneficiario final de las sociedades mercantiles.

La redacción de los artículos 73 y 129 de la LGSM, queda de la siguiente manera:

Capítulo IV

De la sociedad de responsabilidad limitada

Capítulo V

De la sociedad anónima

SECCIÓN SEGUNDA

De las acciones

Artículo 73. La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.

Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente, de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.

Artículo 129. La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.

  La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente.

Según los legisladores al insertar estos preceptos se atienden aspectos esenciales de las recomendaciones prioritarias del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), tales como:

  • desalentar la confianza indebida en las auto declaraciones de los clientes, y
  • garantizar que la información adecuada, precisa y actualizada del beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas mexicanas esté a disposición de las autoridades competentes de manera oportuna, requiriendo que dicha información se obtenga a nivel federal

Los legisladores precisan que quienes realizan las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), como los abogados y los contadores no se han desempeñado con el nivel de cumplimiento correcto respecto a sus obligaciones, además de que presentan conocimientos limitados en la materia.

La inserción de este texto abona en la lucha por erradicar el lavado de dinero mediante modelos societarios complejos y estructurados.

La imposición de esta nueva carga puede generar diversas consecuencias. En primer lugar, añadir una nueva obligación a la ya de por sí basta gama de requisitos que deben cumplir las empresas en diferentes materias.

Se pretende darle más funciones al SPM con esta nueva obligación, pero habría que esperar si dicho portal tiene realmente la capacidad para manejar todos los avisos que serán presentados.

Lo anterior, por lo que hace a la parte operativa, pero también es preocupante el contenido de estas adiciones en lo referente a que la información será compartida con otras instancias de gobierno, lo cual permitirá a las autoridades contar con información de las personas y estructuras jurídicas mexicanas.

Ello, puede conllevar a una vulneración en la esfera jurídica de las personas, toda vez que las sociedades anónimas pierden el “anonimato” que les caracteriza.

Si bien el nuevo párrafo tercero del numeral 129 señala que la SE se asegurará que los datos del accionista contenido en el aviso se mantendrán confidenciales, excepto cuando otra autoridad judicial o administrativa solicite los mismos en ejercicio de sus atribuciones.

Eso abre la puerta para que por ejemplo el fisco federal tenga todavía una actitud más agresiva frente a los particulares y exija con mayor firmeza el cumplimiento de sus deberes.

Los legisladores parten de la premisa que mientras esa información no se difunda o se haga pública no se pierde el carácter de “confidencial” al transmitirla a otra autoridad.