2584 Cambios a Ley Aduanera

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

El SAT publicó en el DOF del 25 de junio de 2018 el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (LA), el cual entrará en vigor a partir del 22 de diciembre de 2018, salvo los casos establecidos al efecto.

No obstante que IDC Asesor, Fiscal Jurídico y Laboral dio a conocer anticipadamente el proyecto, la reforma deben tomarse en cuenta las novedades, para cuando tengan que cumplirse, respecto a: 

  • documentación electrónica o digital transmitida como anexos al pedimento:
    • en importación y solo cuando por la naturaleza de los bienes se requiera de equipos, sistemas o instrumentos especializados, presentar el dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías; o bien, el certificado vigente que acredite los mecanismos de medición –con los que cuente el importador– están debidamente calibrados (art. 36-A, rubro F)
    • en exportación, la información del valor y demás datos relacionados con la comercialización, deben estar contenidos en el CFDI (art. 36-A, fracc. II, inciso a), y
    • por documento equivalente, tanto para importación o exportación, solo se considerará aquel de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de estas, según corresponda (arts. 2, fracc. XVII, 59, fracc. III y 66, segundo párrafo), y
  • obligaciones:
    • entregar la manifestación de valor al agente aduanal por quienes introducen o extraen mercancías del país, independientemente del régimen aduanero que se asigne a la mercancía.
      En exportaciones este se acreditará con el CFDI, y si no hay un valor, con el documento equivalente que exprese el valor de las mercancías o en cualquier otro equivalente comercial, sin incluir fletes ni seguros; o en su defecto con la contabilidad del exportador, siempre que sea acorde con las normas de información financiera (art. 59, fracc. III), y
    • formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o con el documento aduanero electrónico que contenga información de las operaciones en materia aduanera que se hubiese tramitado, mismo que deberá conservarse por los plazos señalados en el CFF (art. 59, fracc. V)