2647 Estímulos fiscales por buen fin/Convenio de revisión salarial textil

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridades competentes

Estímulos fiscales por buen fin

El 8 de noviembre de 2018 se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. En vigor desde el 9 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2019.

Durante “El Buen Fin” se llevará a cabo un sorteo, a efectos de premiar a los tarjetahabientes que realicen compras de bienes o de servicios en ese periodo.

Según el artículo primero, la autoridad hacendaria precisa que derivado de ese sorteo se proporcionará el siguiente beneficio en estos términos:

  • beneficiarios: Las entidades financieras y las emisoras de tarjetas al amparo de un titular de marca, y las entidades comerciales respecto de las compras de bienes o servicios realizadas con tarjetas de servicios operadas en México por entidades comerciales que no pertenezcan al sistema financiero
  • estímulo: Acreditar contra el ISR propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe otorgado como premio
  • monto: La suma total del monto de los premios concedidos no podrá exceder en su conjunto de 500 millones de pesos  
  • condición: Identificar al tarjetahabiente titular, de acuerdo con las Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México, por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del gobierno federal, a los tarjetahabientes personas físicas cuando estos hubiesen utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios del 16 al 19 de noviembre de 2018.
    Que por un contrato que regule el uso de las mismas, permitan a sus usuarios personas físicas su utilización en diversos comercios afiliados a dichas entidades diferentes a la emisora de la tarjeta, si cumplen con la obligación de acreditar en la misma tarjeta el pago del premio, en caso de resultar ganadores sus clientes, conforme las reglas emitidas por el SAT


Requisitos

Para acceder al estímulo es menester cubrir estas exigencias:

  • apegarse a las bases que señale el SAT para el sorteo según el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación
  • poner a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la celebración del sorteo y la verificación del otorgamiento de los premios. La vinculada con los ganadores estará sujeta a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con fundamento en el aviso de privacidad que se indiquen en las bases del juego (art. segundo), y
  • acreditar el estímulo hasta agotarlo, a partir de mes siguiente a la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se hubiesen proporcionado al SAT los datos que imponga ese órgano desconcentrado mediante reglas (art. tercero)

 

Pago del impuesto local

  • El monto de los impuestos estatales será cubierto por la Federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio, y
  • la Federación cubrirá a los municipios, a través del estado en donde se otorgue el premio, las cantidades que correspondan por la causación del impuesto municipal a la obtención de premios. Por lo tanto, los ganadores no pagaran impuestos locales (art. cuarto)

 

Beneficios extra

  • El beneficio no se considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR (art. sexto), y
  • se releva a los beneficiarios de presentar el aviso de aplicación del estímulo previsto en el artículo 25, primer párrafo del CFF (art. quinto)

 

Limitante

La gracia no dará lugar a devolución (art. séptimo).

     

Convenio de revisión salarial de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF de este 8 de noviembre el texto íntegro del citado documento del cual destaca el aumento a los salarios de los trabajadores afectos a este ramo.

Porcentaje de incremento

Es de 5.25 % sobre los salarios que venían percibiendo todos los colaboradores sindicalizados del sector, ya sean de planta, a destajo, por tarea, por eficiencia, los derivados de convenios singulares superiores, y los banderazos. Con ello el salario mínimo industrial queda en 180.65 pesos.

Vigencia: A partir del 11 de octubre de 2018.