2684 Estímulos fiscales a bonos de deuda corporativa

Detalles de los dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación


El 8 de enero de 2019, en la versión vespertina del DOF se publicó el Decreto por el cual se concedieron estímulos fiscales para incentivar la adquisición de bonos de deuda corporativa, en vigor desde el 9 de enero de 2019.

A continuación, se describen los beneficios otorgados a los siguientes contribuyentes, consistente en:

  • Personas residentes en México obligadas a efectuar la retención prevista en el artículo 166 de la LISR por concepto de intereses provenientes de bonos emitidos por sociedades residentes en México colocados entre el gran número de inversionistas, tienen derecho a un crédito fiscal equivalente al 100% al ISR causado, el cual será acreditable únicamente contra el ISR que deban enterar por la cantidad equivalente a la retención determinada según el mismo precepto legal (art. primero).
    Solo procederá respecto de los pagos de intereses realizados a las personas residentes en México a un residente en un país o jurisdicción con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición o un acuerdo amplio de intercambio de información.
    El estímulo no se considerará acumulable para efectos del ISR para efectos del Título II ni como ingresos del extranjero para efectos del Título V de la LISR.
    El beneficio no dará lugar a devolución o compensación alguna.
    Si los beneficiaros no acreditan el crédito en el ejercicio fiscal pudiendo hacerlo perderán
  • contribuyentes personas físicas residentes en México y personas físicas y morales residentes en el extranjero, durante los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021, para efectos de lo dispuesto por los artículos 129 y 161 de LISR se les aplicará una tasa del 10 % del ISR sobre las ganancias obtenidas por dichos contribuyentes, derivada de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas en la Bolsa de Valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, si:
    • si la venta de acciones colocadas entre el gran público inversionista, se realiza mediante oferta pública inicial de una sociedad mexicana que no hubiese cotizado con anterioridad en bolsas de valores concesionadas o en los mercados reconocidos referidos en el numeral 16-C, fracción II del CFF, y
    • que el valor del capital contable de la sociedad mexicana cuyas acciones se vendan corresponda a un monto de $1,000,000.00, y
    • que no se actualicen los supuestos de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 129, último párrafo de la LISR, salvo que se ubique en el supuesto establecido en el precepto tercero del Decreto (art. segundo)

El estímulo del 10 % referido se podrá otorgar a los contribuyentes referidos en el numeral 2 del artículo 129, último párrafo de la LISR; es decir, a la persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan 10 % o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, que indica el precepto 111 de la Ley del Mercado de Valores, en un periodo de 24; enajene el 10 % o más de las acciones pagadas de la sociedad de que se trate, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluyendo las que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar, siempre y cuando:

  • al menos el 20 % de las acciones de la sociedad mexicana hubiesen sido adquiridas por un fideicomiso de inversión en capital de riesgo en el país, según el artículo 192 de la LISR, cuyos certificados estén colocados entre el gran público inversionista a través de una bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en los mercados reconocidos citados en el artículo 16-C, fracción II del CFF, y
  • que la enajenación corresponda a un proceso de transición de desinversión por parte del fideicomiso mencionado para iniciar directamente la cotización pública de la sociedad objeto de inversión

El beneficio descrito también podrá ser aplicado cuando las acciones de la sociedad objeto de inversión hubiesen sido adquiridas por otro vehículo de inversión similar a los fideicomisos de inversión en capital de riesgo en el país que, adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, cumpla con los siguientes requisitos:

  • la inversión en las acciones de la sociedad objeto de inversión se mantenga por al menos dos años antes de ser enajenadas a través de la oferta pública inicial
  • el vehículo de inversión se constituya en México conforme a la legislación nacional y, en el caso de fideicomisos, la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en territorio nacional
  • invierta al menos el 80 % de su patrimonio en acciones de sociedades nacionales residentes en México no listadas previamente en bolsa de valores, y
  • los demás establecidos por el SAT