2698 7a. y 8a. modificación a la RMISC

Detalles de lo dado a conocer en la página de la autoridad fiscal

El SAT el 20 de febrero de 2019 dio a conocer en su portal de Internet lo que pretende ser la séptima y octava Resoluciones de Modificaciones a la RMISC 2018.

Este documento contempla las siguientes novedades:

  • el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio de 2018 es de 0.0290 –antes cero– (regla 3.16.11., Reforma), y
  • se aclara que para los efectos de los artículos 189 (cinematografía y teatro), 190, último párrafo, 202, último párrafo y 203, último párrafo de la LISR, así como 25, fracción V de la LIF 2019, los tratamientos fiscales que no podrán aplicarse juntamente con los estímulos fiscales a que se refieren los preceptos señalados son los previstos en el (regla 3.21.1.1., primer párrafo, Reforma):
    • Capítulo VI del Título II de la LISR, respecto de las sociedades que hubieran optado por este régimen
    • artículo 182 de la LISR de los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila, y
    • numeral 187 de la LISR, respecto de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles