2705 Amplían la extinción de dominio

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Gobernación

La Secretaría de Gobernación publicó en el DOF de este 14 de marzo de 2019, el Decreto por el que se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Extinción de Dominio, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dentro del artículo 22 constitucional se señala que la acción será ejercitada por el Ministerio Público en un procedimiento jurisdiccional civil autónomo del penal, y ahora será procedente sobre bienes de carácter patrimonial, cuya legÍtima procedencia no pueda acreditarse y estén relacionados con las investigaciones derivadas de los siguientes ilícitos:

  • delincuencia organizada
  • robo de vehículos
  • recursos de procedencia ilícita
  • delitos contra la salud
  • secuestro

A los anteriores se adicionaron los siguientes:

  • corrupción
  • encubrimiento
  • delitos cometidos por servidores públicos
  • extorsión
  • trata de personas, y
  • delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos

Además, se estableció en el numeral 73 constitucional, fracción XXX que el Congreso de la Unión está facultado para legislar en este tema y dentro de los artículos transitorios se fijó que cuenta con 180 días para expedir la legislación nacional en la materia, que indicará los mecanismos para que las autoridades administren los bienes, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, sujetos al proceso de extinción de dominio.

Por lo cual ya no existirán legislaciones locales; sin embargo, seguirán aplicándose hasta en tanto se emita la legislación federal.