La Secretaría de Economía publicó en el DOF del 25 de marzo de 2019:
- el “Decreto por el que se modifica la TIGIE, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial –Prosec–”, a través de los cuales –por un periodo de seis meses, a partir del 26 de marzo de 2019–, se:
- sujeta al pago del arancel de 15 % para productos siderúrgicos, provenientes de países con los que México no tiene acuerdos comerciales. Están dentificados en 186 fracciones arancelarias –de las familias de placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles–, y
- exenta del IGI, a quienes tengan autorizado un Prosec en los siguientes sectores y para los bienes identificados en las fracciones arancelarias indicadas al efecto: eléctrico, 7208.39.01, 7208.51.01 y 7211.29.02; electrónico, 7225.19.99; y automotriz y de autopartes, 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.02, 7225.30.99 y 7225.40.01, y
- la Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se declara concluido dicho examen, y se prorroga la vigencia por cinco años más –contados a partir del 12 de marzo de 2018–, de la cuota compensatoria definitiva de 37.78 %.
Dicho producto ingresa a territorio nacional por la fracciones arancelarias 4802.56.01 y 4823.90.99, o por cualquier otra; y también es denominado como papel bond o ledger de peso mayor o igual a 40 g/m2 pero menor o igual a 150 g/m2; en hojas rectangulares, uno de cuyos lados sea menor o igual a 435 mm y el otro, menor o igual a 297 mm, medidos sin plegar; con una blancura igual o mayor a 80 grados GE o sus equivalentes en los sistemas photovolt, de la CIE y de ISO